Contratación administrativa en tiempos de crisis

Este estudio realizado por la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad de Cataluña a modo de comunicación en las XI Jornadas de la Función Consultiva analiza las circunstancias en que se desarrolla la contratación administrativa en un entorno de crisis económica. Esta situación provoca efectos so...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Mir Puigpelat, Oriol
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2009
País:España
Recursos:Universitat Pompeu Fabra
Repositorio:Repositorio Digital de la UPF
OAI Identifier:oai:repositori.upf.edu:10230/42938
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10230/42938
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Contratación administrativa
Resolución de contratos
Prerrogativas administrativas
Administración local
Función consultiva
Cataluña
Descrição
Resumo:Este estudio realizado por la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad de Cataluña a modo de comunicación en las XI Jornadas de la Función Consultiva analiza las circunstancias en que se desarrolla la contratación administrativa en un entorno de crisis económica. Esta situación provoca efectos sobre la acción de la Administración que, por una parte, recurre a determinadas figuras de contratación (financiación pública exclusiva...) en detrimento de otras en las que la participación privada en la financiación es más relevante, por ejemplo; y por otra, se ve obligada a atender los problemas que la situación económica genera en los contratistas y, en consecuencia, en contratos que ya han empezado a ejecutarse. La situación ciertamente no es novedosa, y por ello ya son clásicas las construcciones jurídicas que tanto desde el Derecho Público como el Privado han intentado atender los problemas que genera el cambio brusco de circunstancias económicas en la vida de los contratos. En este sentido la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público sigue la estela de normas precedentes y establece mecanismos para evitar incumplimientos o mitigar la situación del contratista cuando no concurra culpa ni falta de diligencia profesional. En estos supuestos, la intervención de los órganos consultivos en especial en la resolución contractual puede, según el autor, contribuir a un uso ponderado de las prerrogativas de que dispone la Administración, para lo cual recurre a la experiencia reciente de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad de Cataluña, en especial, en relación con la resolución de contratos en el ámbito de la Administración local.