El derecho a la negociación colectiva
Establece el art. 37.1 CE que «la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios». La opción asumida por el constituyente fue la de configurar de una manera abierta y flexible la...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Nacional de Educación a Distancia |
| Repositorio: | e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/31424 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14468/31424 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 5602.06 Legislación 5605 Derecho y legislación nacionales Negociación colectiva sindicatos convenio estatutario legitimación negocial representantes legales de las personas trabajadoras Collective bargaining trade unions statutory agreement negotiating legitimacy legal representatives of workers |
| Sumario: | Establece el art. 37.1 CE que «la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios». La opción asumida por el constituyente fue la de configurar de una manera abierta y flexible la titularidad del derecho, sin perjuicio de que la recurrente relación entre los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva alce al sindicato a la consideración de sujeto privilegiado del modelo, conforme a la opción consagrada en el RD Ley 7/2011. Es el Título III ET el que regula detalladamente el proceso de negociación colectiva estatutaria, reconociendo eficacia personal general y normativa a los acuerdos negociados conforme a lo disciplinado en dicha ley. En la última parte del trabajo se analiza el art. 84.2 ET, que dota de un papel central al ámbito empresarial para la configuración del modelo de regulación paccionada de condiciones de trabajo al situar a la empresa como centro de gravedad del sistema de negociación colectiva estatutaria. |
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