El derecho a la negociación colectiva

Establece el art. 37.1 CE que «la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios». La opción asumida por el constituyente fue la de configurar de una manera abierta y flexible la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Nieto Rojas, Patricia
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositorio:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:español
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/31424
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14468/31424
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:5602.06 Legislación
5605 Derecho y legislación nacionales
Negociación colectiva
sindicatos
convenio estatutario
legitimación negocial
representantes legales de las personas trabajadoras
Collective bargaining
trade unions
statutory agreement
negotiating legitimacy
legal representatives of workers
Descripción
Sumario:Establece el art. 37.1 CE que «la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios». La opción asumida por el constituyente fue la de configurar de una manera abierta y flexible la titularidad del derecho, sin perjuicio de que la recurrente relación entre los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva alce al sindicato a la consideración de sujeto privilegiado del modelo, conforme a la opción consagrada en el RD Ley 7/2011. Es el Título III ET el que regula detalladamente el proceso de negociación colectiva estatutaria, reconociendo eficacia personal general y normativa a los acuerdos negociados conforme a lo disciplinado en dicha ley. En la última parte del trabajo se analiza el art. 84.2 ET, que dota de un papel central al ámbito empresarial para la configuración del modelo de regulación paccionada de condiciones de trabajo al situar a la empresa como centro de gravedad del sistema de negociación colectiva estatutaria.