Derechos y justicia procesal imperfecta

La cuestión a la que me referiré es la siguiente: si se acepta una teoría de la justicia entre cuyos principios haya algunos que confieren derechos básicos, ¿estamos, entonces, comprometidos a aceptar algunas consecuencias en el diseño de nuestras instituciones políticas? Y, en concreto, (i) ¿debemo...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Moreso, Josep Joan
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2000
País:España
Recursos:Universitat Pompeu Fabra
Repositorio:Repositorio Digital de la UPF
OAI Identifier:oai:repositori.upf.edu:10230/60968
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10230/60968
http://dx.doi.org/10.52292/j.dsc.2000.2376
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Teoría de la justicia
Derechos fundamentales
Diseño Institucional
Bill of Rights
Función jurisdiccional
Descrição
Resumo:La cuestión a la que me referiré es la siguiente: si se acepta una teoría de la justicia entre cuyos principios haya algunos que confieren derechos básicos, ¿estamos, entonces, comprometidos a aceptar algunas consecuencias en el diseño de nuestras instituciones políticas? Y, en concreto, (i) ¿debemos diseñar la estructura política de la sociedad de manera que, al menos, algunos de esos derechos básicos, queden atrincherados en un Bill of Rights que goce de primacía sobre la actividad legislativa ordinaria? y (ii) ¿qué lugar, si alguno, han de tener los órganos jurisdiccionales en la protección de los derechos básicos fijados en el Bill of Rights?