Exégesis de la jurisprudencia actual sobre desigualdad y discriminación retributiva
La jurisprudencia actual parte de la distinción constitucional entre la salvaguarda del principio de igualdad de trato y la interdicción de la discriminación en materia retributiva. En este sentido, se está reconociendo, por un lado, una amplia discrecionalidad en la valoración del presupuesto de la...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Santiago de Compostela (USC) |
| Repositorio: | Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:minerva.usc.gal:10347/42995 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10347/42995 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Retribución Salario Principio de igualdad de trato Desigualdad Discriminación Remuneration Salary Principle of equal treatment Inequity Discrimination 56 Ciencias jurídicas y derecho |
| Sumario: | La jurisprudencia actual parte de la distinción constitucional entre la salvaguarda del principio de igualdad de trato y la interdicción de la discriminación en materia retributiva. En este sentido, se está reconociendo, por un lado, una amplia discrecionalidad en la valoración del presupuesto de la “uniformidad o univocidad”, que junto con el de la “diferencia o desigualdad”, determinan la licitud de un trato distinto. Así, la comparación entre situaciones subjetivas, necesaria para tal determinación, no se ciñe siempre y de forma estricta al ámbito de una empresa, o a los titulares de una misma modalidad contractual, o a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de un mismo convenio colectivo, sino que lo principal es el análisis de la naturaleza y tipo de funciones o tareas efectivamente realizadas. Esta proyección perpendicular del presupuesto de la uniformidad en materia retributiva concuerda con el canon “igual retribución por trabajo de igual valor”, según se define en el art. 28.1 del ET, tras su reforma de 2019; al tiempo que limita la autonomía individual de la voluntad, pues cualquier diferencia retributiva calificada como una condición más beneficiosa adquirida ha de ampararse en un criterio objetivo y razonable, más allá de la mera voluntad del empresario. Por otro lado, la interdicción de la discriminación retributiva, que se limitaba a las diferencias de trato basadas en las concretas causas del art. 14 de la Constitución y que pasaron a ser calificadas como “categorías sospechosas de discriminación”, ha sido ampliada por la jurisprudencia para comprender las causas mencionadas en el art. 17 del ET y, ahora, imperativamente por el art. 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Sin desdeñar la transcendencia de esta ampliación en derecho sustantivo, conviene insistir más en el derecho procesal, habida cuenta de que no toda desigualdad de trato es discriminatoria, y de que sobre la que lo es se invierte la carga de la prueba. En conclusión, la inescindible asociación entre funciones o tareas efectivamente realizadas, las cualificaciones y competencias profesionales exigidas para ello y su plasmación en el sistema de clasificación profesional, obligará a la negociación colectiva –en particular, a los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos estructurales– a pactar en esos términos y a la jurisprudencia a fijar, pese al casuismo, unos criterios más estables y ciertos de comparación, salvo que se desee permanecer en la inseguridad jurídica. |
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