La brecha retributiva por razón de sexo
La brecha retributiva por razón de sexo muestra, desde una perspectiva económica, las diferencias retributivas entre hombres y mujeres. Esas diferencias obedecen a una multiplicidad de causas muchas ajenas a sus implicaciones jurídicas. Pero son éstas las que justamente quieren ponerse de relieve, p...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Santiago de Compostela (USC) |
| Repositorio: | Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:minerva.usc.gal:10347/45365 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10347/45365 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Discrimination Derecho a la igualdad de trato por razón de sexo Derecho a la no discriminación Desigualdad Discriminación Registro retributivo Salary record Fenda de xénero Dereito á igualdade de trato por razón de sexo Dereito á non discriminación Desigualdade Rexistro retributivo 56 Ciencias jurídicas y derecho |
| Sumario: | La brecha retributiva por razón de sexo muestra, desde una perspectiva económica, las diferencias retributivas entre hombres y mujeres. Esas diferencias obedecen a una multiplicidad de causas muchas ajenas a sus implicaciones jurídicas. Pero son éstas las que justamente quieren ponerse de relieve, pues la diferencia retributiva justificada por criterios objetivos y razonables no encaja en el canon de “igual retribución por trabajo de igual valor” ordenado en el art. 28 del ET. Entonces, la verdadera brecha retributiva, la que atenta contra el canon señalado, se origina por las desigualdades en el precio de trabajo de carácter irracional o artificial, es decir, con mera apariencia de legalidad (desigualdad ilícita) y por esas mismas desigualdades amparadas en una condición odiosa de segregación, mutatis mutandis, la sexual (discriminación). Ocurre que las encuestas encargadas de mostrar los datos que avalan las diferencias retributivas no permeabilizan la desigualdad lícita de la ilícita y de la discriminación, al tiempo que en algunas el método de medición empleado no es fiable, pues utilizan las medias retributivas, y no las medianas. La aprensión de la verdadera realidad en torno a este problema garantizaría su eficaz y persistente resolución, lo que puede ser suministrado por el registro retributivo que el citado art. 28 del ET impone a todas las empresas |
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