La brecha retributiva por razón de sexo

La brecha retributiva por razón de sexo muestra, desde una perspectiva económica, las diferencias retributivas entre hombres y mujeres. Esas diferencias obedecen a una multiplicidad de causas muchas ajenas a sus implicaciones jurídicas. Pero son éstas las que justamente quieren ponerse de relieve, p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ferreiro Regueiro, Consuelo
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Universidad de Santiago de Compostela (USC)
Repositorio:Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela
Idioma:español
OAI Identifier:oai:minerva.usc.gal:10347/45365
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10347/45365
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Discrimination
Derecho a la igualdad de trato por razón de sexo
Derecho a la no discriminación
Desigualdad
Discriminación
Registro retributivo
Salary record
Fenda de xénero
Dereito á igualdade de trato por razón de sexo
Dereito á non discriminación
Desigualdade
Rexistro retributivo
56 Ciencias jurídicas y derecho
Descripción
Sumario:La brecha retributiva por razón de sexo muestra, desde una perspectiva económica, las diferencias retributivas entre hombres y mujeres. Esas diferencias obedecen a una multiplicidad de causas muchas ajenas a sus implicaciones jurídicas. Pero son éstas las que justamente quieren ponerse de relieve, pues la diferencia retributiva justificada por criterios objetivos y razonables no encaja en el canon de “igual retribución por trabajo de igual valor” ordenado en el art. 28 del ET. Entonces, la verdadera brecha retributiva, la que atenta contra el canon señalado, se origina por las desigualdades en el precio de trabajo de carácter irracional o artificial, es decir, con mera apariencia de legalidad (desigualdad ilícita) y por esas mismas desigualdades amparadas en una condición odiosa de segregación, mutatis mutandis, la sexual (discriminación). Ocurre que las encuestas encargadas de mostrar los datos que avalan las diferencias retributivas no permeabilizan la desigualdad lícita de la ilícita y de la discriminación, al tiempo que en algunas el método de medición empleado no es fiable, pues utilizan las medias retributivas, y no las medianas. La aprensión de la verdadera realidad en torno a este problema garantizaría su eficaz y persistente resolución, lo que puede ser suministrado por el registro retributivo que el citado art. 28 del ET impone a todas las empresas