Algunos problemas procesales (penales) de la investigación parlamentaria: examen parlamentario de la función jurisdiccional, flujos de información y concordancia práctica

Las investigaciones parlamentarias son admisibles cuando tienen por objeto los mismos hechos sobre los que indaga o enjuicia la jurisdicción penal. No es constitucionalmente aceptable, la indagación parlamentaria que se dirige exclusivamente a declarar la existencia o inexistencia de ilícitos penale...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Buchhalter Montero, Brian David
Tipo de documento: artigo
Data de publicação:2023
País:España
Recursos:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositório:Docta Complutense
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/96119
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14352/96119
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Derecho procesal
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Descrição
Resumo:Las investigaciones parlamentarias son admisibles cuando tienen por objeto los mismos hechos sobre los que indaga o enjuicia la jurisdicción penal. No es constitucionalmente aceptable, la indagación parlamentaria que se dirige exclusivamente a declarar la existencia o inexistencia de ilícitos penales o administrativos. Por otra parte, la simultaneidad de actividades plantea dificultades respecto de la independencia (particularmente si se refiere a la actividad jurisdiccional) y a la imparcialidad de Jueces y Magistrados. La simultaneidad es problemática, igualmente, en lo que se refiere a las obligaciones de cooperación de las Comisiones parlamentarias de investigación (CPI) y los Tribunales. Ninguno de los dos órganos está exento de colaborar (ni siquiera cuando su actividad es secreta), siempre que el receptor de la documentación (por ejemplo) pueda mantener el mismo nivel de reserva. De otra parte, cuando la investigación es paralela y un llamado a comparecer se encuentra en prisión preventiva, carece el Tribunal de potestad para denegar la presencia de aquel ante la CPI. Finalmente, la simultaneidad de indagaciones exige garantizar la llamada «concordancia práctica» lo que se traduce en la obligación de Jueces y Magistrados de colaborar (positivamente) con la indagación parlamentaria y de abstenerse (negativamente) de influir en ella; en la obligación de las CPI de colaborar con las autoridades judiciales y a respetar la actividad judicial. Y, por último, asiste a las CPI el derecho de solicitar al Pleno la suspensión de una indagación parlamentaria que pueda entrar en inconstitucional pugna con la actividad jurisdiccional.