Aproximación a una teoría general de los contratos procesales
¿Es válido un contrato por el que las partes se obligan a no proponer un documento como medio de prueba? ¿Lo es un contrato por el que las partes se obligan a no recurrir una futura sentencia, a no solicitar medidas cautelares o a no ejercitar acciones ejecutivas? ¿Y un contrato por el que las parte...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/87928 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/87928 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 347.94 Derecho procesal civil Contratos procesales Derecho Derecho civil Derecho procesal Derecho constitucional 56 Ciencias Jurídicas y Derecho |
| Sumario: | ¿Es válido un contrato por el que las partes se obligan a no proponer un documento como medio de prueba? ¿Lo es un contrato por el que las partes se obligan a no recurrir una futura sentencia, a no solicitar medidas cautelares o a no ejercitar acciones ejecutivas? ¿Y un contrato por el que las partes modifican el plazo procesal para contestar a la demanda o para presentar un recurso ordinario? ¿Cuál es el objeto de estos contratos? ¿Qué consecuencias procesales o materiales tiene su incumplimiento? Todos estos contratos tienen algo en común: son contratos procesales a través de los que las partes pretenden influir en un proceso. El presente trabajo pretende aproximarse a una teoría general del contrato procesal. En concreto, se abordarán cuestiones como (i) qué es un contrato procesal; (ii) de qué depende su validez; (iii) qué eficacia tiene; y (iv) cómo se integra en el ordenamiento procesal positivo. Por último se examinarán (v) dos contratos procesales particulares —lo cual permitirá aplicar la teoría general expuesta a dos supuestos concretos—; y (vi) qué función económica cumplen los contratos procesales en la realidad. |
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