La modificación de los contratos (régimen, regulación y consecuencias de una práctica generalizada que supone un riesgo al principio licitatorio y a la idea de transparencia)

RESUMEN. El ejercicio del “ius variandi” por parte de las Administraciones Públicas en el seno de una relación contractual, lejos de ser una realidad excepcional, constituye en palabras de Villar Palasí “lo ordinario en la vida del contrato”. Sin embargo, en este artículo se parte de la realidad de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Martín Rebollo, Luis
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2009
País:España
Institución:Universidad de Cantabria (UC)
Repositorio:UCrea Repositorio Abierto de la Universidad de Cantabria
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unican.es:10902/4154
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10902/4154
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Contratos administrativos
Modificación contractual
Función consultiva
Responsabilidad patrimonial
Indemnización
Administrative contracts
Contractual modification
Consultative function
Patrimonial responsibility
Indemnity
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description RESUMEN. El ejercicio del “ius variandi” por parte de las Administraciones Públicas en el seno de una relación contractual, lejos de ser una realidad excepcional, constituye en palabras de Villar Palasí “lo ordinario en la vida del contrato”. Sin embargo, en este artículo se parte de la realidad de que el uso abusivo de esta prerrogativa por parte de la Administración puede afectar de manera seria a los principios de transparencia, libre concurrencia y eficiencia, entre otros, que deben guiar la actuacion de los Poderes Públicos. De esta manera, el uso desviado del “ius variandi” puede dar lugar a la creación de auténticos contratos administrativos ex novo en fraude del principio licitatorio y, consecuentemente, vulnerando los principios de publicidad y libre concurrencia. Así pues, el autor analiza con detalle los requisitos que deben concurrir en el ejercicio de esta perrogativa por parte de la Administración pública y la necesaria primacía de la salvaguarda del interés público, especialmente tras las innovaciones introducidas por la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Así, la modificación contractual queda vinculada por el ordenamiento a conceptos jurídicos indeterminados tales como “causas imprevistas” o el “interés público”, lo que según el autor exige un notable esfuerzo, especialmente, en sede de la Administración consultiva. Además, en el artículo se hace un deslinde de la figura de la modificación contractual respecto de otras figuras próximas tales como las obras complementarias… Pero las modificaciones contractuales tienen necesariamente una proyección en el contratista, y el autor aborda también la repercusión que para él tiene el ejercicio del “ius variandi” por la Administración. La primera de ellas es que el propio ordenamiento establece una garantía para el contratista de suerte que aquellas modificaciones que superen ciertos límites en relación con el presupuesto o impliquen la alteración sustancial del proyecto no serán de aceptación obligatoria por parte de aquél. También se aborda en las páginas precedentes el iter procedimental de las modificaciones contractuales para concluir en un estudio detallado de los supuestos de nulidad y anulabilidad de las modificaciones contractuales como consecuencia de las irregularidades en su tramitación. Situación esta que, a su vez, puede dar lugar a que el contratista reclame a la Administración la correspondiente responsabilidad patrimonial o, en su caso, recurra a una reclamación por enriquecimiento injusto de la Administración, lo que lleva el análisis hacia la concreción de estas dos vías realizada por la Jurisprudencia.
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De esta manera, el uso desviado del “ius variandi” puede dar lugar a la creación de auténticos contratos administrativos ex novo en fraude del principio licitatorio y, consecuentemente, vulnerando los principios de publicidad y libre concurrencia. Así pues, el autor analiza con detalle los requisitos que deben concurrir en el ejercicio de esta perrogativa por parte de la Administración pública y la necesaria primacía de la salvaguarda del interés público, especialmente tras las innovaciones introducidas por la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Así, la modificación contractual queda vinculada por el ordenamiento a conceptos jurídicos indeterminados tales como “causas imprevistas” o el “interés público”, lo que según el autor exige un notable esfuerzo, especialmente, en sede de la Administración consultiva. Además, en el artículo se hace un deslinde de la figura de la modificación contractual respecto de otras figuras próximas tales como las obras complementarias… Pero las modificaciones contractuales tienen necesariamente una proyección en el contratista, y el autor aborda también la repercusión que para él tiene el ejercicio del “ius variandi” por la Administración. La primera de ellas es que el propio ordenamiento establece una garantía para el contratista de suerte que aquellas modificaciones que superen ciertos límites en relación con el presupuesto o impliquen la alteración sustancial del proyecto no serán de aceptación obligatoria por parte de aquél. También se aborda en las páginas precedentes el iter procedimental de las modificaciones contractuales para concluir en un estudio detallado de los supuestos de nulidad y anulabilidad de las modificaciones contractuales como consecuencia de las irregularidades en su tramitación. Situación esta que, a su vez, puede dar lugar a que el contratista reclame a la Administración la correspondiente responsabilidad patrimonial o, en su caso, recurra a una reclamación por enriquecimiento injusto de la Administración, lo que lleva el análisis hacia la concreción de estas dos vías realizada por la Jurisprudencia.ABSTRACT. The exercising of the “ius variandi” on the part of the Public Administration Authorities in the midst of a contractual relationship, far from being an exceptional reality, constitutes, in the words of Villar Palasí, “what is normal in the life of the contract”. However, this article departs from the reality that abusive use of this prerogative on the part of the Administration may seriously affect the principles of openness, free competition and efficiency among other things, which really ought to be the guiding factors as to how the Public Powers act. In this way, deviant use of the “ius variandi” may bring about the creation of authentic ex novo administrative contracts which would represent fraud as regards the licit principle and consequently violate the principles of publicity and free competition. Therefore, the author analyses in detail the requisites which must be combined in the exercising of this prerogative on the part of the public Administration Authority and the primacy necessary for the safeguarding of public interest, especially after the innovations introduced by the Law no. 30/2007 of Public Sector Contracts. Thus, contractual modification is linked by the judicial code to undetermined judicial concepts such as “unforeseen causes” or “public interest” which, according to the author, demands a considerable effort, especially at the heart of the consultative Administration. Additionally, in the article a distinction is made between the concept of contractual modification and other close concepts such as complementary works… However, contractual modifications need to have implications with the contractor, and the author also deals with the repercussions which, in his opinion, the exercising of the “ius variandi” by the Administration Authority has. The first of them is that the very code establishes a guarantee for the contractor in such a way that he or she will have no obligation to accept those modifications that surpass certain limits in relation to the budget or imply considerable alteration of the project. In the preceding pages, the procedural iter of contractual modifications is dealt with so as to conclude with a detailed study of nullity and anullability of the contractual modifications as a consequence of the irregularities in its processing. The situation is such that, for its part, it may create a scenario where the contractor claims the corresponding patrimonial responsibility from the Administration Authority or, should the case arise, have recourse to a claim for unjust acquisition of wealth of the Administration Authority, which brings the analysis to the precision of these two procedures executed by the Case-law.Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat ValencianaUniversidad de Cantabria20092009-01-01journal articlehttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501NAhttp://purl.org/coar/version/c_be7fb7dd8ff6fe43info:eu-repo/semantics/articlehttp://hdl.handle.net/10902/4154Revista española de la función consultiva, ISSN 1698-6849, Nº. 12, 2009 , págs. 41-106reponame:UCrea Repositorio Abierto de la Universidad de Cantabriainstname:Universidad de Cantabria (UC)Españolspaopen accesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2info:eu-repo/semantics/openAccessoai:repositorio.unican.es:10902/41542026-06-02T12:39:31Z
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