La modificación de los contratos (régimen, regulación y consecuencias de una práctica generalizada que supone un riesgo al principio licitatorio y a la idea de transparencia)
RESUMEN. El ejercicio del “ius variandi” por parte de las Administraciones Públicas en el seno de una relación contractual, lejos de ser una realidad excepcional, constituye en palabras de Villar Palasí “lo ordinario en la vida del contrato”. Sin embargo, en este artículo se parte de la realidad de...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2009 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Cantabria (UC) |
| Repositorio: | UCrea Repositorio Abierto de la Universidad de Cantabria |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unican.es:10902/4154 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10902/4154 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Contratos administrativos Modificación contractual Función consultiva Responsabilidad patrimonial Indemnización Administrative contracts Contractual modification Consultative function Patrimonial responsibility Indemnity |
| Sumario: | RESUMEN. El ejercicio del “ius variandi” por parte de las Administraciones Públicas en el seno de una relación contractual, lejos de ser una realidad excepcional, constituye en palabras de Villar Palasí “lo ordinario en la vida del contrato”. Sin embargo, en este artículo se parte de la realidad de que el uso abusivo de esta prerrogativa por parte de la Administración puede afectar de manera seria a los principios de transparencia, libre concurrencia y eficiencia, entre otros, que deben guiar la actuacion de los Poderes Públicos. De esta manera, el uso desviado del “ius variandi” puede dar lugar a la creación de auténticos contratos administrativos ex novo en fraude del principio licitatorio y, consecuentemente, vulnerando los principios de publicidad y libre concurrencia. Así pues, el autor analiza con detalle los requisitos que deben concurrir en el ejercicio de esta perrogativa por parte de la Administración pública y la necesaria primacía de la salvaguarda del interés público, especialmente tras las innovaciones introducidas por la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Así, la modificación contractual queda vinculada por el ordenamiento a conceptos jurídicos indeterminados tales como “causas imprevistas” o el “interés público”, lo que según el autor exige un notable esfuerzo, especialmente, en sede de la Administración consultiva. Además, en el artículo se hace un deslinde de la figura de la modificación contractual respecto de otras figuras próximas tales como las obras complementarias… Pero las modificaciones contractuales tienen necesariamente una proyección en el contratista, y el autor aborda también la repercusión que para él tiene el ejercicio del “ius variandi” por la Administración. La primera de ellas es que el propio ordenamiento establece una garantía para el contratista de suerte que aquellas modificaciones que superen ciertos límites en relación con el presupuesto o impliquen la alteración sustancial del proyecto no serán de aceptación obligatoria por parte de aquél. También se aborda en las páginas precedentes el iter procedimental de las modificaciones contractuales para concluir en un estudio detallado de los supuestos de nulidad y anulabilidad de las modificaciones contractuales como consecuencia de las irregularidades en su tramitación. Situación esta que, a su vez, puede dar lugar a que el contratista reclame a la Administración la correspondiente responsabilidad patrimonial o, en su caso, recurra a una reclamación por enriquecimiento injusto de la Administración, lo que lleva el análisis hacia la concreción de estas dos vías realizada por la Jurisprudencia. |
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