El impacto de las últimas reformas laborales sobre la estructura de la negociación colectiva

La regulación legal sobre la estructura de nuestra negociación colectiva ha sido objeto de dos profundas reformas en 2011 y 2012 inspiradas, seguramente, en las críticas realizadas tanto desde un sector de la doctrina económica como desde ciertas instancias internacionales y que resaltaban su negati...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Calvo Gallego, Francisco Javier
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2013
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/40320
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11441/40320
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Negociación colectiva
estructura
concurrencia y articulación de convenios
Descripción
Sumario:La regulación legal sobre la estructura de nuestra negociación colectiva ha sido objeto de dos profundas reformas en 2011 y 2012 inspiradas, seguramente, en las críticas realizadas tanto desde un sector de la doctrina económica como desde ciertas instancias internacionales y que resaltaban su negativo desempeño económico. Desde esta premisa se pretende analizar sus efectos tanto sobre los datos estadísticos como sobre las propias reglas autónomas de ordenación de los convenios colectivos sectoriales. En relación con el primero, no se detectan por el momento grandes alteraciones en cuanto al peso relativo de las distintas unidades más allá de una cierta pérdida de población asalariada cubierta por los convenios de sector provincial. Además, si se compara el progresivo auge de los descuelgues con la evolución de los convenios de empresa parece obvio que, al menos con los actuales datos provisionales, nuestros empresarios habrían optado mayoritariamente por esta última fórmula en los procesos de adaptación convencional, especialmente en las microempresas. En cambio, en relación con la regulación de nuestros convenios sectoriales sí es posible detectar una cierta evolución bajo, eso sí, el prisma común del rechazo a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa. Si los negociados bajo el amparo del RDL 7/2011 tendían simplemente a eliminarla o limitarla, los negociados con posterioridad se están viendo obligados a asumir esta realidad “por imperativo legal” o “jurisprudencial”, lo que no evita la existencia de cláusulas destinadas a intentar reducir al máximo el ámbito de la misma o a entorpecer en lo posible la aparición de nuevas unidades de ámbito inferior.