El desplazamiento de la prohibición de concurrencia de convenios colectivos estatutarios por la distribución de materias en los diferentes ámbitos de la negociación
Tras las sucesivas reformas laborales acaecidas desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores en 1980, la rígida prohibición de concurrencia establecida en su original artículo 84, según la cual un convenio colectivo no podía ser alterado durante su vigencia por otro posterior de ámbito dis...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Santiago de Compostela (USC) |
| Repositorio: | Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:minerva.usc.gal:10347/42999 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10347/42999 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Convenio colectivo Prohibición de concurrencia Negociación colectiva Distribución de materias objeto de negociación Investigación |
| Sumario: | Tras las sucesivas reformas laborales acaecidas desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores en 1980, la rígida prohibición de concurrencia establecida en su original artículo 84, según la cual un convenio colectivo no podía ser alterado durante su vigencia por otro posterior de ámbito distinto, excepto pacto en contrario, ha pasado a ser una técnica de distribución de las materias objeto de negociación entre los diferentes ámbitos de negociación. Ello ha ocurrido gracias a la preferencia de aplicación de los convenios colectivos de empresa y de grupos y redes de empresa, así como a la descentralización de la estructura de la negociación colectiva en pro, preferentemente, de los convenios colectivos de sector autonómico. |
|---|