“Modificaciones operadas en el sistema de sanciones penales a propósito de la LOPIAV”. Cuadernos de política Criminal, nº 136, mayo 2022 pp 47-90 ISSN 0210-4059 DOI 10.14679/1363
La LO 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y la adolescencia frente a la violencia, tratándose de una ley de carácter transversal, termina por incidir en la materia penal a través de su Disposición Final Sexta. Por una parte, intentó parcialmente con escaso éxito introducir un...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Jaén |
| Repositorio: | RUJA. Repositorio Institucional de la Producción Científica de la Universidad de Jaén |
| OAI Identifier: | oai:ruja.ujaen.es:10953/7155 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10953/7155 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Reforma de sanciones LOPIAV, reforma, sanciones penales, inhabilitación especial para profesión, trabajos en beneficio de la comunidad, patria potestad, alejamiento. 5605.05 |
| Sumario: | La LO 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y la adolescencia frente a la violencia, tratándose de una ley de carácter transversal, termina por incidir en la materia penal a través de su Disposición Final Sexta. Por una parte, intentó parcialmente con escaso éxito introducir un lenguaje inclusivo en algunos preceptos y, por otra, modificaba algunas figuras de la Parte especial suprimiendo o añadiendo determinados apartados y creando nuevas modalidades delictivas que tienen como destinatarios a las personas menores de edad o con discapacidad, pero también afectando a algunas penas y su forma de ejecución. Concretamente, y a esto se dirige en esencia este análisis crítico, a la pena de inhabilitación especial para profesión, industria o comercio que ahora incluye expresamente aquellas “actividades retribuidas o no”, permitiendo, al tiempo, aquellas funciones no directamente relacionadas con el delito (algo ya exigido jurisprudencialmente); a la inhabilitación y la privación de la patria potestad, especificando lo que era doctrina asentada y práctica consolidada de modo que para concretar los derechos que han de subsistir en caso de la privación de la patria potestad (incomprensiblemente no en caso de mera inhabilitación para el instituto civil) y para determinar respecto a qué personas se adopta la sanción se “valorará el interés superior de la persona menor o con discapacidad en atención a las circunstancias del caso concreto (pena de imposición imperativa en nuevos supuestos); los Trabajos en beneficio de la comunidad que incorpora la posibilidad de cumplimiento mediante nuevos talleres de “parentalidad positiva” y de “resolución pacífica de conflictos” cuyo contenido y ejecución queda por especificar y, finalmente, los supuestos en los que resulta imperativa la imposición de las prohibiciones relacionadas con la víctima y su entorno recogidas en el art. 48 CP que puede generar repercusiones indirectas no presagiadas que son puestas de relieve. |
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