Reflexiones acerca de la inhabilitación especial para la patria potestad: Posibilidad de instaurar un régimen de visitas.

La inhabilitación especial para la patria potestad, ubicada en el artículo 46 del Código Penal, conlleva la pérdida de los derechos inherentes a dicha institución, subsistiendo las obligaciones. El régimen de visitas o régimen de comunicación se configura como un derecho-deber para los progenitores...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Callejón Hernández, Cristina
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Universidad de Jaén
Repositorio:RUJA. Repositorio Institucional de la Producción Científica de la Universidad de Jaén
OAI Identifier:oai:ruja.ujaen.es:10953/4276
Acceso en línea:https://www.dykinson.com/revistas/revista-de-derecho-empresa-y-sociedad/1094/
https://hdl.handle.net/10953/4276
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:hijos
interés superior del menor
patria potestad
inhabilitación especial
privación
régimen de visitas
padres
Descripción
Sumario:La inhabilitación especial para la patria potestad, ubicada en el artículo 46 del Código Penal, conlleva la pérdida de los derechos inherentes a dicha institución, subsistiendo las obligaciones. El régimen de visitas o régimen de comunicación se configura como un derecho-deber para los progenitores y un derecho pleno para los hijos. Si ello es así, ¿la pena de inhabilitación especial para la patria potestad comporta inexorablemente la ruptura de los vínculos afectivos entre padres e hijos?