Las reformas penales de 2015 sobre el blanqueo de dinero
Este trabajo analiza las tres importantes reformas sobre el blanqueo de dinero realizadas por el legislador penal en 2015: la sedicente supresión de las faltas, pues la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, aunque dice acabar con las faltas, realmente, utilizando la neolengua orweliana,convierte la m...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Santiago de Compostela (USC) |
| Repositorio: | Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:minerva.usc.gal:10347/43836 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10347/43836 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Blanqueo de dinero Expansión del castigo a las antiguas faltas Responsabilidad criminal de las personas jurídicas Financiación del terrorismo Money laundering Expansion of the punishment to petty offenses Criminal liability of legal persons Financing of terrorism 560505 Derecho penal 530406 Dinero y operaciones bancarias |
| Sumario: | Este trabajo analiza las tres importantes reformas sobre el blanqueo de dinero realizadas por el legislador penal en 2015: la sedicente supresión de las faltas, pues la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, aunque dice acabar con las faltas, realmente, utilizando la neolengua orweliana,convierte la mayoría de ellas en delitos leves, de manera que expande el campo de los hechos previos del delito de blanqueo generando un control económico y social excesivo; las evidentes contradicciones en que incurre Ley orgánica 1/2015 al eximir de responsabilidad criminal a las personas jurídicas por un blanqueo que no debería haber existido en virtud de la adopción y ejecución eficaz de programas de cumplimiento idóneos o adecuados para prevenirlo así como al tener en cuenta para limitar la pena, en el artículo 66 bis, incumplimientos no graves de los deberes de supervisión, vigilancia y control cuando la letra b) del apartado primero del artículo 31 bis solo toma en consideración los incumplimientos graves de esos deberes; y, finalmente, la introducción por la Ley orgánica 2/2015, también de 30 de marzo, de una nueva modalidad de blanqueo, en el artículo 576 del Código penal, con finalidad terrorista, la cual desnaturaliza el bien jurídico protegido con la tipificación del blanqueo de dinero, porque no se requiere que los bienes empleados para el terrorismo sean de origen ilícito. |
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