Las reformas penales de 2015 sobre el blanqueo de dinero

Este trabajo analiza las tres importantes reformas sobre el blanqueo de dinero realizadas por el legislador penal en 2015: la sedicente supresión de las faltas, pues la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, aunque dice acabar con las faltas, realmente, utilizando la neolengua orweliana,convierte la m...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Abel Souto, Miguel
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad de Santiago de Compostela (USC)
Repositorio:Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela
Idioma:español
OAI Identifier:oai:minerva.usc.gal:10347/43836
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10347/43836
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Blanqueo de dinero
Expansión del castigo a las antiguas faltas
Responsabilidad criminal de las personas jurídicas
Financiación del terrorismo
Money laundering
Expansion of the punishment to petty offenses
Criminal liability of legal persons
Financing of terrorism
560505 Derecho penal
530406 Dinero y operaciones bancarias
Descripción
Sumario:Este trabajo analiza las tres importantes reformas sobre el blanqueo de dinero realizadas por el legislador penal en 2015: la sedicente supresión de las faltas, pues la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, aunque dice acabar con las faltas, realmente, utilizando la neolengua orweliana,convierte la mayoría de ellas en delitos leves, de manera que expande el campo de los hechos previos del delito de blanqueo generando un control económico y social excesivo; las evidentes contradicciones en que incurre Ley orgánica 1/2015 al eximir de responsabilidad criminal a las personas jurídicas por un blanqueo que no debería haber existido en virtud de la adopción y ejecución eficaz de programas de cumplimiento idóneos o adecuados para prevenirlo así como al tener en cuenta para limitar la pena, en el artículo 66 bis, incumplimientos no graves de los deberes de supervisión, vigilancia y control cuando la letra b) del apartado primero del artículo 31 bis solo toma en consideración los incumplimientos graves de esos deberes; y, finalmente, la introducción por la Ley orgánica 2/2015, también de 30 de marzo, de una nueva modalidad de blanqueo, en el artículo 576 del Código penal, con finalidad terrorista, la cual desnaturaliza el bien jurídico protegido con la tipificación del blanqueo de dinero, porque no se requiere que los bienes empleados para el terrorismo sean de origen ilícito.