La mediación en los conflictos colectivos
La mediación como fórmula para la solución autónoma de conflictos laborales ha ocupado una parte importante en la vida del profesor Carlos L. Alfonso Mellado que la ha trabajado tanto desde la práctica, siendo árbitro del Tribunal Arbitral Laboral Comunidad Valenciana y del SIMA (estatal), y miembro...
| Autor: | |
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| Formato: | capítulo de livro |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad de Castilla-La Mancha |
| Repositorio: | RUIdeRA. Repositorio Institucional de la UCLM |
| OAI Identifier: | oai:ruidera.uclm.es:10578/45287 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/10578/45287 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Conflictos laborales Mediación Mediación en conflictos colectivos Relaciones laborales |
| Resumo: | La mediación como fórmula para la solución autónoma de conflictos laborales ha ocupado una parte importante en la vida del profesor Carlos L. Alfonso Mellado que la ha trabajado tanto desde la práctica, siendo árbitro del Tribunal Arbitral Laboral Comunidad Valenciana y del SIMA (estatal), y miembro del del Consejo Tripartito para el desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva en la Comunidad Valenciana, como desde la investigación, en tanto que es autor de varios trabajos al respecto, como la monografía “Proceso de conflicto colectivo. Sistemas alternativos desolución y autonomía colectiva”, publicada en Tirant lo Blanch en el 1993 o uno de sus trabajos más recientes, realizado en colaboración con la profesora G. Fabregat, y publicado por Bomarzo en 2017, titulado “La solución extrajudicial de los conflictos laborales”.Las situaciones de enfrentamiento entre quienes ocupan las posiciones de las personas trabajadoras y los responsables de las empresas son una constante en el desenvolvimiento de la relación laboral. En ella es habitual encontrarnos una situación de contraposición de intereses como consecuencia de la celebración del contrato de trabajo. En las situaciones de conflicto laboral siempre se ha considerado que la satisfacción última del interés de cada parte pasa por el sacrificio del interés de la otra (el interés de la empresa de obtener la mayor cantidad trabajo por unidad de salario, frente al interés de las personas trabajadoras de percibir el máximo salario por unidad de trabajo) (SANGUINETI RAYMOND, 2009).La conflictividad y la tensión es una característica intrínseca a las relaciones laborales pero su solución puede judicializarse o no (solución autónoma e conflictos) y el principio de autonomía colectiva junto al derecho a la negociación colectiva como eje vertebrador de las relaciones laborales son la mejor forma de garantizar el equilibrio de las fuerzas en conflicto en los modelos autocompositivos de resolución (CASAS BAAMONDE, 1999). Téngase en cuenta que muchos conflictos versan sobre normas pactadas o que se quieren pactar y el convenio colectivo responde a complejos equilibrios que no siempre se respetan en las decisiones judiciales (ALFONSO y G: FABREGGAT, 2017).Como señala el profesor C.L. ALFONSO MELLADO en el ámbito laboral son imprescindibles el arbitraje, la mediación y la conciliación porque permiten la canalización de los conflictos e implican que éstos se desenvuelvan sin poner en peligro la estabilidad del sistema social. De entre todos ellos, deben ser los procedimientos de conciliación y mediación los que despierten más atención, sobre todo porque están demostrando que cuando se utilizan convenientemente se obtienen resultados nada desdeñables en orden a la solución negociada de una conflictividad que hasta ahora no encontraba cauce fuera del marco judicial.En esta misma línea se manifestó el profesor el profesor MOLINA NAVARRETE (2020) señalando que a mayor autonomía en el gobierno de la solución, en detrimento de las viejas soluciones heterónomas dominantes (judiciales y administrativas), se consigue mayor justicia sociolaboral, entendiendo ésta en términos de equilibrio de poderes en el conflicto y de eficacia resolutoria (satisfacción de las razones y de los intereses socioeconómicos en disputa, bajo el paradigma de “convencerse”, frente al de “vencerse”). |
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