Igualdad de trato y no discriminación entre personas trabajadoras a distancia y personas trabajadoras presenciales en la negociación colectiva
[ES] La igualdad de trato y no discriminación, entre las personas trabajadoras que realizan su prestación laboral en los establecimientos y centros habituales de la empresa y aquellas que ejercen sus actividades fuera de estos, ya era uno de los compromisos iniciales del primer Acuerdo Marco Europeo...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de León |
| Repositorio: | BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León |
| OAI Identifier: | oai:buleria.unileon.es:10612/26193 |
| Acceso en línea: | https://expinterweb.mites.gob.es/libreriavirtual/descargaGratuita/WIYE1143 https://hdl.handle.net/10612/26193 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Igualdad de trato No discriminación Trabajo a distancia Trabajo presencial Negociación colectiva 56 Ciencias Jurídicas y Derecho 5605.08 Derecho Privado |
| Sumario: | [ES] La igualdad de trato y no discriminación, entre las personas trabajadoras que realizan su prestación laboral en los establecimientos y centros habituales de la empresa y aquellas que ejercen sus actividades fuera de estos, ya era uno de los compromisos iniciales del primer Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo del año 2002, tanto en su vertiente individual centrada en las condiciones de trabajo, incluyendo la formación y las posibilidades de carrera profesional, como en el ámbito de los derechos colectivos. De esta forma, los interlocutores sociales europeos seguían las pautas marcadas por el artículo 4 del Convenio 177 OIT, recientemente ra¬tificado por el Estado español, y desarrolladas en su Recomendación 184. Dentro del ordenamiento interno, el Estatuto de los Trabajadores del año 1995 solo contemplaba expresamente la igualdad en materia de retribución salarial y, con alguna limitación, los derechos de representación colectiva. No fue hasta la aprobación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que el artículo 13 comenzó a proclamar una genérica igualdad de derechos, cuyos términos son ahora los previstos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. |
|---|