Igualdad de trato y no discriminación entre personas trabajadoras a distancia y personas trabajadoras presenciales en la negociación colectiva

[ES] La igualdad de trato y no discriminación, entre las personas trabajadoras que realizan su prestación laboral en los establecimientos y centros habituales de la empresa y aquellas que ejercen sus actividades fuera de estos, ya era uno de los compromisos iniciales del primer Acuerdo Marco Europeo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gómez García, Francisco Xabiere
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/26193
Acceso en línea:https://expinterweb.mites.gob.es/libreriavirtual/descargaGratuita/WIYE1143
https://hdl.handle.net/10612/26193
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Igualdad de trato
No discriminación
Trabajo a distancia
Trabajo presencial
Negociación colectiva
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.08 Derecho Privado
Descripción
Sumario:[ES] La igualdad de trato y no discriminación, entre las personas trabajadoras que realizan su prestación laboral en los establecimientos y centros habituales de la empresa y aquellas que ejercen sus actividades fuera de estos, ya era uno de los compromisos iniciales del primer Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo del año 2002, tanto en su vertiente individual centrada en las condiciones de trabajo, incluyendo la formación y las posibilidades de carrera profesional, como en el ámbito de los derechos colectivos. De esta forma, los interlocutores sociales europeos seguían las pautas marcadas por el artículo 4 del Convenio 177 OIT, recientemente ra¬tificado por el Estado español, y desarrolladas en su Recomendación 184. Dentro del ordenamiento interno, el Estatuto de los Trabajadores del año 1995 solo contemplaba expresamente la igualdad en materia de retribución salarial y, con alguna limitación, los derechos de representación colectiva. No fue hasta la aprobación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que el artículo 13 comenzó a proclamar una genérica igualdad de derechos, cuyos términos son ahora los previstos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.