La relación entre la jubilación y la negociación colectiva tras las últimas reformas
El objetivo de este trabajo es analizar la forma como la reciente negociación colectiva -tanto a nivel empresarial como supraempresarial- está abordando la cuestión de la jubilación, teniendo presente los importantes cambios legales incorporados en dicho ámbito en los últimos años. Análisis del que...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universitat Autònoma de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de Documents de la UAB |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ddd.uab.cat:184050 |
| Acceso en línea: | https://ddd.uab.cat/record/184050 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Jubilación Negociación Colectiva Trabajadores de edad avanzada Retirement Old workers Collective bargaining |
| Sumario: | El objetivo de este trabajo es analizar la forma como la reciente negociación colectiva -tanto a nivel empresarial como supraempresarial- está abordando la cuestión de la jubilación, teniendo presente los importantes cambios legales incorporados en dicho ámbito en los últimos años. Análisis del que se desprenden conclusiones como las siguientes: el que la materia jubilación sigue constituyendo una cuestión importante para los negociadores de los convenios colectivos; el particular interés que se muestra por la figura de la jubilación parcial, a pesar de su escasa aplicación práctica; la adecuación de la negociación colectiva al hecho de que no es posible pactar la jubilación forzosa de los trabajadores, pero también la presencia de una cierta resistencia ante dicha imposibilidad, manifestándose, además, una cierta esperanza de que la normativa vuelva a cambiar y permita dicha jubilación forzosa; el escasísimo interés de los convenios respecto a la jubilación anticipada de los trabajadores; y el claro uso de los premios de jubilación y de los propios planes de pensiones como instrumentos destinados no solo a complementar la correspondiente pensión de jubilación sino también a fomentar que el trabajador se jubile a la edad ordinaria prevista legalmente (se convierten en herramientas para "animar"(o forzar) a los trabajadores a jubilarse). A nuestro entender, el fomento del envejecimiento activo o de la permanencia de los trabajadores de edad en el mercado de trabajo no constituye, precisamente, un objetivo preferente para los negociadores de los vigentes convenios colectivos. |
|---|