Responsabilidad del anfitrión por los efectos introducidos en las viviendas de uso turístico
La falta de una legislación estatal que regule las viviendas de uso turístico ha conllevado una discusión sobre la naturaleza jurídica y, con ella, sobre el régimen jurídico aplicable al contrato por el que se cede el uso de este tipo de viviendas. Pese a su consideración mayoritaria como contrato d...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/165284 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/165284 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Vivienda de uso turístico. Economía colaborativa. Contrato de hospedaje. Depósito. Responsabilidad objetiva. Alojamiento turístico. Custodia Tourist dwellings. Collaborative economy. Accommodation contract. Deposit. Strict liability. Tourist accommodation. Custody. |
| Sumario: | La falta de una legislación estatal que regule las viviendas de uso turístico ha conllevado una discusión sobre la naturaleza jurídica y, con ella, sobre el régimen jurídico aplicable al contrato por el que se cede el uso de este tipo de viviendas. Pese a su consideración mayoritaria como contrato de hospedaje, hay una obligación esencial del hospedero que no le es aplicable al anfitrión de una vivienda de uso turístico: la custodia de los efectos introducidos por los huéspedes. |
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