Responsabilidad del anfitrión por los efectos introducidos en las viviendas de uso turístico

La falta de una legislación estatal que regule las viviendas de uso turístico ha conllevado una discusión sobre la naturaleza jurídica y, con ella, sobre el régimen jurídico aplicable al contrato por el que se cede el uso de este tipo de viviendas. Pese a su consideración mayoritaria como contrato d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: García Mayo, Manuel
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/165284
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/165284
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Vivienda de uso turístico. Economía colaborativa. Contrato de hospedaje. Depósito. Responsabilidad objetiva. Alojamiento turístico. Custodia
Tourist dwellings. Collaborative economy. Accommodation contract. Deposit. Strict liability. Tourist accommodation. Custody.
Descripción
Sumario:La falta de una legislación estatal que regule las viviendas de uso turístico ha conllevado una discusión sobre la naturaleza jurídica y, con ella, sobre el régimen jurídico aplicable al contrato por el que se cede el uso de este tipo de viviendas. Pese a su consideración mayoritaria como contrato de hospedaje, hay una obligación esencial del hospedero que no le es aplicable al anfitrión de una vivienda de uso turístico: la custodia de los efectos introducidos por los huéspedes.