Acoso y protocolos universitarios: luces y sombras

[ES] El presente artículo de contenido indudablemente interdisciplinar porque integra información, datos, técnicas, herramientas, perspectivas, conceptos y teorías de dos o más disciplinas o cuerpos de conocimiento especializado - véase que se analiza normativa universitaria, cuestiones de psicologí...

ver descrição completa

Detalhes bibliográficos
Autor: Pozo Pérez, Marta del
Formato: capítulo de livro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:España
Recursos:Universidad de Salamanca (USAL)
Repositorio:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
OAI Identifier:oai:gredos.usal.es:10366/163255
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10366/163255
Access Level:acceso embargado
Palavra-chave:Protocolo
Acoso universitario
Género
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5906.01 Derechos Humanos
id ES_82bafad34bcff3bb9b71d32f4da72b4b
oai_identifier_str oai:gredos.usal.es:10366/163255
network_acronym_str ES
network_name_str España
repository_id_str
dc.title.none.fl_str_mv Acoso y protocolos universitarios: luces y sombras
title Acoso y protocolos universitarios: luces y sombras
spellingShingle Acoso y protocolos universitarios: luces y sombras
Pozo Pérez, Marta del
Protocolo
Acoso universitario
Género
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5906.01 Derechos Humanos
title_short Acoso y protocolos universitarios: luces y sombras
title_full Acoso y protocolos universitarios: luces y sombras
title_fullStr Acoso y protocolos universitarios: luces y sombras
title_full_unstemmed Acoso y protocolos universitarios: luces y sombras
title_sort Acoso y protocolos universitarios: luces y sombras
dc.creator.none.fl_str_mv Pozo Pérez, Marta del
author Pozo Pérez, Marta del
author_facet Pozo Pérez, Marta del
author_role author
dc.subject.none.fl_str_mv Protocolo
Acoso universitario
Género
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5906.01 Derechos Humanos
topic Protocolo
Acoso universitario
Género
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5906.01 Derechos Humanos
description [ES] El presente artículo de contenido indudablemente interdisciplinar porque integra información, datos, técnicas, herramientas, perspectivas, conceptos y teorías de dos o más disciplinas o cuerpos de conocimiento especializado - véase que se analiza normativa universitaria, cuestiones de psicología, perspectiva de género, estadísticas o estudios-, todas ellas referenciadas en el texto del Capítulo y que pueden comprobarse en la bibliografía A nivel europeo, hay que destacar el Convenio de Estambul, 2011 que diferencia entre la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. En relación a la violencia doméstica en el preámbulo se señala que afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Así, su artículo 3, recoge: Por “violencia contra las mujeres”, se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada. Otras definiciones necesarias que reseñar del referido precepto son las contenidas en los apartados c) y d). El apartado c) define “género” en los siguientes términos: “(...) los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres”. Por su parte la dicción literal del apartado d) dispone: “Por violencia contra la mujer por razones de género se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada”. Además, y por último, siguiendo el art. 1 de la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, diciembre de 1993, éste entiende que dicha violencia abarca los tres tipos siguientes: A. La violencia (física, sexual y psicológica) producida en la familia, incluyéndose aquí no sólo los malos tratos sino también la violencia relacionada con la dote, la mutilación genital femenina o la violencia relacionada con la explotación. B. La violencia (física, sexual y psicológica) perpetrada dentro de la comunidad en general, incluyéndose aquí las agresiones sexuales, el acoso o la intimidación sexual en el ámbito laboral, la trata de mujeres y la prostitución forzada. C. La violencia (física, sexual o psicológica) tolerada por el Estado. En este contexto podemos afirmar, por tanto, de manera rotunda, que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo es violencia de género, es un problema de poder, de imposición y de dominación de género, resulta un producto más de la desigualdad estructural de mujeres y hombres, y no es en absoluto neutral, puesto que en la mayoría de los casos resulta patente que la persona acosadora habitualmente es un hombre y la persona acosada es una mujer. Con este artículo pretende ponerse de manifiesto, por un lado, las enormes dificultades que existen para definir tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo, por otro, destacamos las escasas estadísticas y estudios al respecto, que apenas existen cuando nos centramos en el acoso en la Universidad, tema que aún sigue siendo tabú. Por último, se analizan los Protocolos de acoso de cinco universidades españoles en varios de sus puntos esenciales, que en muchos caos resultan divergentes entre sí, con la finalidad de exponer que sería necesaria, aunque existe autonomía universitaria, cierta coordinación en esta materia a través de la CRUE, por ejemplo por medio de la Delegación de la Presidencia de CRUE para Políticas de Igualdad, que en el momento de escribir este capítulo lideraba la rectora de la Universitat Jaume I de Castellón o bien, por medio de la Red de Unidades de Igualdad de Género para la Excelencia Universitaria (RUIGEU).
publishDate 2021
dc.date.none.fl_str_mv 2021
2025
2025
info
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/bookPart
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
format bookPart
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://hdl.handle.net/10366/163255
url http://hdl.handle.net/10366/163255
dc.language.none.fl_str_mv Español
language_invalid_str_mv Español
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/embargoedAccess
eu_rights_str_mv embargoedAccess
dc.publisher.none.fl_str_mv Ángela Figueruelo Burrieza
publisher.none.fl_str_mv Ángela Figueruelo Burrieza
dc.source.none.fl_str_mv reponame:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
instname:Universidad de Salamanca (USAL)
instname_str Universidad de Salamanca (USAL)
reponame_str GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
collection GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
repository.name.fl_str_mv
repository.mail.fl_str_mv
_version_ 1869412067540205568
spelling Acoso y protocolos universitarios: luces y sombrasPozo Pérez, Marta delProtocoloAcoso universitarioGénero56 Ciencias Jurídicas y Derecho5906.01 Derechos Humanos[ES] El presente artículo de contenido indudablemente interdisciplinar porque integra información, datos, técnicas, herramientas, perspectivas, conceptos y teorías de dos o más disciplinas o cuerpos de conocimiento especializado - véase que se analiza normativa universitaria, cuestiones de psicología, perspectiva de género, estadísticas o estudios-, todas ellas referenciadas en el texto del Capítulo y que pueden comprobarse en la bibliografía A nivel europeo, hay que destacar el Convenio de Estambul, 2011 que diferencia entre la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. En relación a la violencia doméstica en el preámbulo se señala que afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Así, su artículo 3, recoge: Por “violencia contra las mujeres”, se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada. Otras definiciones necesarias que reseñar del referido precepto son las contenidas en los apartados c) y d). El apartado c) define “género” en los siguientes términos: “(...) los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres”. Por su parte la dicción literal del apartado d) dispone: “Por violencia contra la mujer por razones de género se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada”. Además, y por último, siguiendo el art. 1 de la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, diciembre de 1993, éste entiende que dicha violencia abarca los tres tipos siguientes: A. La violencia (física, sexual y psicológica) producida en la familia, incluyéndose aquí no sólo los malos tratos sino también la violencia relacionada con la dote, la mutilación genital femenina o la violencia relacionada con la explotación. B. La violencia (física, sexual y psicológica) perpetrada dentro de la comunidad en general, incluyéndose aquí las agresiones sexuales, el acoso o la intimidación sexual en el ámbito laboral, la trata de mujeres y la prostitución forzada. C. La violencia (física, sexual o psicológica) tolerada por el Estado. En este contexto podemos afirmar, por tanto, de manera rotunda, que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo es violencia de género, es un problema de poder, de imposición y de dominación de género, resulta un producto más de la desigualdad estructural de mujeres y hombres, y no es en absoluto neutral, puesto que en la mayoría de los casos resulta patente que la persona acosadora habitualmente es un hombre y la persona acosada es una mujer. Con este artículo pretende ponerse de manifiesto, por un lado, las enormes dificultades que existen para definir tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo, por otro, destacamos las escasas estadísticas y estudios al respecto, que apenas existen cuando nos centramos en el acoso en la Universidad, tema que aún sigue siendo tabú. Por último, se analizan los Protocolos de acoso de cinco universidades españoles en varios de sus puntos esenciales, que en muchos caos resultan divergentes entre sí, con la finalidad de exponer que sería necesaria, aunque existe autonomía universitaria, cierta coordinación en esta materia a través de la CRUE, por ejemplo por medio de la Delegación de la Presidencia de CRUE para Políticas de Igualdad, que en el momento de escribir este capítulo lideraba la rectora de la Universitat Jaume I de Castellón o bien, por medio de la Red de Unidades de Igualdad de Género para la Excelencia Universitaria (RUIGEU).Ángela Figueruelo Burriezainfo202520252021info:eu-repo/semantics/bookPartinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://hdl.handle.net/10366/163255reponame:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamancainstname:Universidad de Salamanca (USAL)Españolinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessoai:gredos.usal.es:10366/1632552026-06-07T06:28:51Z
score 15,811543