Algunos interrogantes sobre la integración de la inteligencia artificial en la administración pública
La realidad de la inteligencia artificial es innegable. Por ello, es necesaria su regulación para ordenar dicha realidad y asegurar que el uso que se haga de la misma sea el adecuado, controlando y evitando los riesgos, peligros y daños que pueda generar. El Derecho va por detrás de la realidad, lo...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Pública de Navarra |
| Repositorio: | Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra |
| OAI Identifier: | oai:academica-e.unavarra.es:2454/48048 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2454/48048 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Inteligencia artificial Administración pública |
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Algunos interrogantes sobre la integración de la inteligencia artificial en la administración públicaSarasíbar Iriarte, MirenInteligencia artificialAdministración públicaLa realidad de la inteligencia artificial es innegable. Por ello, es necesaria su regulación para ordenar dicha realidad y asegurar que el uso que se haga de la misma sea el adecuado, controlando y evitando los riesgos, peligros y daños que pueda generar. El Derecho va por detrás de la realidad, lo contrario no tiene sentido, y ante esta novedad que se está implantando en muchos sectores de la sociedad y se está valorando el que se integre en otros tantos, es necesaria la existencia de una normativa propia en dicho ámbito. Asimismo, y de forma complementaria, considero esencial que en la normativa sectorial se integren medidas sobre inteligencia artificial porque, de lo contrario, resultará una regulación parcial e incompleta. Ante la irrupción de la inteligencia artificial en la Administración pública, es necesario que previamente, como he mencionado, exista una normativa al respecto donde se establezcan no sólo los límites de la actuación administrativa, sino que se preserven las garantías del particular ante la Administración. El sujeto no puede verse perjudicado por el hecho de que intervenga la inteligencia artificial, por lo que sus derechos y garantías deben ser como mínimo las mismas que si dicha actuación fuera llevada a cabo por un sujeto humano, empezando por la obligación que tiene de cumplir con un procedimiento previo antes de dictar la resolución final, sea quien sea el sujeto autor de la misma, un humano o una máquina. Dejando clara estas ideas, me surgen algunas inquietudes respecto de la implantación de la inteligencia artificial en el entramado administrativo, que es lo que a lo que me voy a referir en este artículo.Este estudio está enmarcado dentro del Proyecto de Investigación “Biometría, Derecho Administrativo y Datos (BIODATA)”, PID2021-125170NB-I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y por FEDER y del Proyecto de Investigación de Personas Jóvenes Investigadoras de la Universidad Pública de Navarra “Datos, Administración Pública e Inteligencia Artificial (DATAPIA)”, PJUPNA21-2022, financiado por la Universidad Pública de Navarra.RDU EdicionesDerechoZuzenbideaUniversidad Pública de Navarra / Nafarroako Unibertsitate Publikoa, PJUPNA21-20222023info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionapplication/pdfhttps://hdl.handle.net/2454/48048reponame:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarrainstname:Universidad Pública de NavarraEspañolinfo:eu-repo/grantAgreement/AEI/Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023/PID2021-125170NB-I00Con permiso del editor.info:eu-repo/semantics/openAccessoai:academica-e.unavarra.es:2454/480482026-06-17T12:41:47Z |
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