La censura de prensa en la Segunda República española (1931-1936)
La proclamación de la Segunda República española abrió un horizonte de expectativas democráticas que quedó reflejado en la Constitución de diciembre de 1931, cuyo texto reconocía derechos fundamentales como la libertad de expresión. Sin embargo, durante los cinco años que mediaron entre la instaurac...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/22068 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/22068 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 351.751.5(460)"1931/36"(043.2) Segunda República española Libertad de información Censura Periodismo Second Spanish Republic Freedom of information Censorship Journalism Prensa escrita Historia 5506.11 Historia del Periodismo 5910.03 Prensa 55 Historia |
| Sumario: | La proclamación de la Segunda República española abrió un horizonte de expectativas democráticas que quedó reflejado en la Constitución de diciembre de 1931, cuyo texto reconocía derechos fundamentales como la libertad de expresión. Sin embargo, durante los cinco años que mediaron entre la instauración del régimen –el 14 de abril de 1931- y el estallido de la guerra civil – el 18 de julio de 1936- la libertad de prensa fue progresivamente constreñida, e incluso anulada, al albur de leyes de excepción que favorecieron la injerencia gubernativa. La determinación de poner coto a una libertad inmoderada para la prensa quedó patente en la primera regulación del gobierno provisional –el Estatuto Jurídico de 15 de abril- que confería al ejecutivo el poder discrecional de someter a fiscalización los derechos que ese mismo decreto venía a reconocer. Con este primer esbozo normativo, el gabinete constituido por fuerzas republicanas y socialistas permitió y auspició intromisiones en la libre actividad periodística, decretando, en momentos coyunturales, suspensiones de periódicos por advertir en sus textos amenazas contra el régimen –como sucedió con la prensa tradicionalista vasco-navarra el 21 de agosto de 1931- o tolerando, con más frecuencia, que los gobernadores civiles prescribieran secuestros y clausuras de rotativos desafectos... |
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