La censura de prensa en la Segunda República española (1931-1936)

La proclamación de la Segunda República española abrió un horizonte de expectativas democráticas que quedó reflejado en la Constitución de diciembre de 1931, cuyo texto reconocía derechos fundamentales como la libertad de expresión. Sin embargo, durante los cinco años que mediaron entre la instaurac...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Martínez Pineda, María Carmen
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/22068
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/22068
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:351.751.5(460)"1931/36"(043.2)
Segunda República española
Libertad de información
Censura
Periodismo
Second Spanish Republic
Freedom of information
Censorship
Journalism
Prensa escrita
Historia
5506.11 Historia del Periodismo
5910.03 Prensa
55 Historia
Descripción
Sumario:La proclamación de la Segunda República española abrió un horizonte de expectativas democráticas que quedó reflejado en la Constitución de diciembre de 1931, cuyo texto reconocía derechos fundamentales como la libertad de expresión. Sin embargo, durante los cinco años que mediaron entre la instauración del régimen –el 14 de abril de 1931- y el estallido de la guerra civil – el 18 de julio de 1936- la libertad de prensa fue progresivamente constreñida, e incluso anulada, al albur de leyes de excepción que favorecieron la injerencia gubernativa. La determinación de poner coto a una libertad inmoderada para la prensa quedó patente en la primera regulación del gobierno provisional –el Estatuto Jurídico de 15 de abril- que confería al ejecutivo el poder discrecional de someter a fiscalización los derechos que ese mismo decreto venía a reconocer. Con este primer esbozo normativo, el gabinete constituido por fuerzas republicanas y socialistas permitió y auspició intromisiones en la libre actividad periodística, decretando, en momentos coyunturales, suspensiones de periódicos por advertir en sus textos amenazas contra el régimen –como sucedió con la prensa tradicionalista vasco-navarra el 21 de agosto de 1931- o tolerando, con más frecuencia, que los gobernadores civiles prescribieran secuestros y clausuras de rotativos desafectos...