La diferencia entre el mediador comunicativo y el intérprete de lengua de signos
El 3 de octubre de 2014, se aprobó el RD 831/2014, donde se aprobó en todo el estado español el Grado Superior en Técnico en Mediación Comunicativa. Esta figura profesional convivirá con el Intérprete de Lengua de Signos. Por lo tanto, estamos asistiendo al inicio de un nuevo perfil profesional que...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | España |
| Institución: | Publicaciones Didácticas |
| Repositorio: | Publicaciones Didácticas. repositorio oai |
| OAI Identifier: | oai:publicacionesdidacticas.com:069082 |
| Acceso en línea: | https://publicacionesdidacticas.com/hemeroteca/articulo/069082 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | mediación comunicativa intérprete de lengua de signos lengua de signos persona sorda y persona sordociega |
| Sumario: | El 3 de octubre de 2014, se aprobó el RD 831/2014, donde se aprobó en todo el estado español el Grado Superior en Técnico en Mediación Comunicativa. Esta figura profesional convivirá con el Intérprete de Lengua de Signos. Por lo tanto, estamos asistiendo al inicio de un nuevo perfil profesional que debemos no confundir, asegurando una respuesta adecuada a las necesidades de cada usuario. El nivel de funcionamiento de la persona, su motivación, y su entorno serán la clave para determinar si necesita utilizar al profesional de la interpretación, o un mediador. |
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