El contrato de viaje combinado

En este trabajo se analiza el contrato de viajes combinados regulado en el Libro IV (artículos 150 a 165) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. El análisis del contrato de viaje combinado se...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Melgosa Arcos, Francisco Javier
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad de Salamanca (USAL)
Repositorio:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
OAI Identifier:oai:gredos.usal.es:10366/145606
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10366/145606
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Viajes combinados
Consumidores
Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
Descripción
Sumario:En este trabajo se analiza el contrato de viajes combinados regulado en el Libro IV (artículos 150 a 165) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. El análisis del contrato de viaje combinado se realiza teniendo en cuenta las reformas realizadas por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que introduce, entre otras cosas, cambios importantes en lo relativo al concepto de consumidor y empresario, y por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria; pero sobre todo, a la luz de la nueva Directiva (UE) 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios vinculados, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2016/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo, que se publicó en el DOUE de 11 de diciembre de 2015. Por tanto, en este trabajo se partirá del TRLCU, prestando atención a las novedades de la Directiva-2015 que, según dispone en su artículo 28, los estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 1 de enero de 2018, las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva; y aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2018.