La distribución de la responsabilidad por la ejecución del viaje combinado: un periplo de ida y vuelta para organizadores y minoristas

El legislador español ha modificado recientemente el criterio de distribución de la responsabilidad entre organizadores y minoristas por la ejecución del viaje combinado. Con base en la autorización contenida en el artículo 13 de la Directiva 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servic...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pérez Moriones, Aránzazu
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad San Jorge (USJ)
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/54980
Acceso en línea:https://legalteca-aranzadilaley-es.eu1.proxy.openathens.net/LinkToPublication?publication=LEGAR21_00000000_20221001000003260000&fileName=280609255.html&location=pi-6164&anchor=aR280609255&publicationDetailsItem=SystematicIndex
https://hdl.handle.net/2454/54980
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Viaje combinado
Ejecución del viaje
Responsabilidad de organizadores y minoristas
Distribución de responsabilidad
Ámbito de gestión del viaje combinado
Package travel
Performance of the package
Responsibility of organizers and retailers
Distribution of responsibility
Scope of package travel management
Descripción
Sumario:El legislador español ha modificado recientemente el criterio de distribución de la responsabilidad entre organizadores y minoristas por la ejecución del viaje combinado. Con base en la autorización contenida en el artículo 13 de la Directiva 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, en nuestro ordenamiento ambos responden frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado. Hasta esta última reforma, aquellos respondían solidariamente. Actualmente, organizadores y minoristas responden en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado. Por tanto, el legislador ha retomado la solución acogida en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados, pero también ha previsto el procedimiento de reclamación.