La distribución de la responsabilidad por la ejecución del viaje combinado: un periplo de ida y vuelta para organizadores y minoristas
El legislador español ha modificado recientemente el criterio de distribución de la responsabilidad entre organizadores y minoristas por la ejecución del viaje combinado. Con base en la autorización contenida en el artículo 13 de la Directiva 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servic...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad San Jorge (USJ) |
| Repositorio: | Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra |
| OAI Identifier: | oai:academica-e.unavarra.es:2454/54980 |
| Acceso en línea: | https://legalteca-aranzadilaley-es.eu1.proxy.openathens.net/LinkToPublication?publication=LEGAR21_00000000_20221001000003260000&fileName=280609255.html&location=pi-6164&anchor=aR280609255&publicationDetailsItem=SystematicIndex https://hdl.handle.net/2454/54980 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Viaje combinado Ejecución del viaje Responsabilidad de organizadores y minoristas Distribución de responsabilidad Ámbito de gestión del viaje combinado Package travel Performance of the package Responsibility of organizers and retailers Distribution of responsibility Scope of package travel management |
| Sumario: | El legislador español ha modificado recientemente el criterio de distribución de la responsabilidad entre organizadores y minoristas por la ejecución del viaje combinado. Con base en la autorización contenida en el artículo 13 de la Directiva 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, en nuestro ordenamiento ambos responden frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado. Hasta esta última reforma, aquellos respondían solidariamente. Actualmente, organizadores y minoristas responden en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado. Por tanto, el legislador ha retomado la solución acogida en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados, pero también ha previsto el procedimiento de reclamación. |
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