El proceso administrativo para la declaración de las penas "latae sententiae"
Dado que la eficacia de las penas latae sententiae se limita esencialmente a un simple efecto disuasorio, ya que su aplicación se deja a la discreción exclusiva del sujeto que ha cometido el delito, la declaración de estas penas es el único instrumento para su aplicación efectiva en el foro externo...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
| Repositorio: | RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/7331 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.12466/7331 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Penas latae sententiae Declaración de penas Proceso administrativo Prescripción de penas Imputabilidad plena Penalties Declaration of penalties Ddministrative process Full accountability 5601 Derecho Canónico |
| Resumo: | Dado que la eficacia de las penas latae sententiae se limita esencialmente a un simple efecto disuasorio, ya que su aplicación se deja a la discreción exclusiva del sujeto que ha cometido el delito, la declaración de estas penas es el único instrumento para su aplicación efectiva en el foro externo con las consecuencias previstas por las penas impuestas. La actual legislación canónica latina, tras la reforma de 2021, confirmando la solución anterior en relación con las condiciones para incurrir en las penas latae sententiae, ha recordado de manera más incisiva que la responsabilidad de los Pastores hacia su deber de proteger al pueblo de Dios de comportamientos delictivos, puede sugerir su declaración en el contexto más general del uso del Derecho penal como un aspecto de la función pastoral que debe ejercerse con vistas a proteger el bien eclesial amenazado por conductas delictivas cometidas por los fieles. |
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