¿En qué norma se regula el delito canónico de pronografía infantil? Un alegato a favor de la cláusula "contra bonos mores"

El artículo tiene como objetivo presentar y analizar las discrepancias que existen en la regulación del delito de pornografía infantil, entre la versión codicial (can. 1398 § 1. 3° CIC) y la que ofrecen las Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la doctrina de la fe (a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alonso García, Carlos R.
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Repositorio:RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Idioma:español
OAI Identifier:oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/3074
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12466/3074
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Pornografía infantil
Pedopornografía
Abusos sexuales a menores
Delito canónico
Derogación
Promulgación
Child pornography
Paedopornography
Child sexual abuse
Canonical crime
Repeal
Enactment
5601 Derecho Canónico
Descripción
Sumario:El artículo tiene como objetivo presentar y analizar las discrepancias que existen en la regulación del delito de pornografía infantil, entre la versión codicial (can. 1398 § 1. 3° CIC) y la que ofrecen las Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la doctrina de la fe (art. 6.2 SST 2021). En el trabajo se mostrará como la falta de armonización entre ambas regulaciones no es posible interpretarse en el sentido de que el legislador esté queriendo seleccionar, entre las conductas que se prohíben en el can. 1398 § 1. 3° CIC, un grupo de ellas, que serían a las que afecta la reserva al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, de otras que no quedarían afectadas por la reserva. Este hecho unido a la circunstancia de que el SST 2021 fue promulgado con posterioridad a la Re-forma del Libro VI, hace que surjan dudas sobre la vigencia de la norma codicial o si ha sido reformada en algún sentido por la norma posterior.Esta circunstancia abre a una discusión ulterior de profundo interés doctrinal y jurisprudencial para determinar cuál de las dos redacciones empleadas por el legislador es la que, efectivamente, tipifica el delito de pornografía infantil. Esto implicará ahondar en las instituciones canónicas de la promulgación de las normas (cann.7-8), su derogación (cann. 20-21), así como su ámbito de aplicación.