La contribución de la UNESCO a la promoción de la igualdad de derechos de las mujeres en la educación

En este estudio se analizan la educación y la igualdad como fines actualizados de la Organización de las Naciones Unidas en la forma de Objetivos de Desarrollo Sostenible; el sistema de la ONU como estructura común y coordinada de ejercicio de funciones en el ámbito de los derechos humanos y específ...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Perea Unceta, José Antonio
Formato: capítulo de livro
Fecha de publicación:2024
País:España
Recursos:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/112119
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14352/112119
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:341
Mujeres
Derecho internacional
Igualdad
Educación
Derechos humanos
UNESCO
Ciencias Sociales
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Descrição
Resumo:En este estudio se analizan la educación y la igualdad como fines actualizados de la Organización de las Naciones Unidas en la forma de Objetivos de Desarrollo Sostenible; el sistema de la ONU como estructura común y coordinada de ejercicio de funciones en el ámbito de los derechos humanos y específicamente el papel de la UNESCO; las estrategias de la UNESCO para la promoción del derecho a una educación equitativa, sus instrumentos para la promoción de los derechos humanos de las mujeres, especialmente la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 1960 y el Procedimiento 104 de comunicaciones sobre violaciones de los derechos culturales. La contribución de la UNESCO a la protección internacional de los derechos humanos es, por una parte, transversal e incidental en cuanto participa de la promoción de los ODS, actualmente, y anteriormente en el ejercicio de sus competencias materiales principalmente asegurando el acceso a la educación, la ciencia y la cultura o el ejercicio libre de actividades como la creación y la prensa. Y por otra, deriva específicamente de los mecanismos o bien de supervisión general establecidos en sus convenios (como los informes periódicos y las consecuentes recomendaciones establecidas en la Convención relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960) o de la práctica de ‘comunicaciones’ iniciada en la práctica en 1949 y formalizada en 1978. Aunque hasta esta fecha era más similar a las de la Comisión de Derechos Humanos, se revisó profundamente para no solaparse con los órganos creados por los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus Protocolos, y para cumplir estrictamente con las previsiones de la Constitución de la UNESCO de 1945 y con la naturaleza de las competencias atribuidas por los Estados. De tal forma, que el Procedimiento 104 se configura hoy como un mecanismo de arreglo amistoso entre particulares, grupos u organizaciones no gubernamentales y Estados incumplidores.