Los derechos de las minorías nacionales en las entidades secesionadas no reconocidas: jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y atribución de la responsabilidad en su efectiva protección

En este estudio se analizan los problemas formales que se plantean en relación con las entidades de facto, no reconocidas, y tanto si realmente constituyen un Estado como en los casos en los que sobreviven gracias a la ayuda diplomática, económica o militar de otros, generalmente aquellos que los pr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Perea Unceta, José Antonio
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/114073
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/114073
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:341.1/.8
Derecho internacional
Regímenes de facto
Derechos humanos
Minorías
Ciencias Sociales
Derecho
Derecho internacional público
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Descripción
Sumario:En este estudio se analizan los problemas formales que se plantean en relación con las entidades de facto, no reconocidas, y tanto si realmente constituyen un Estado como en los casos en los que sobreviven gracias a la ayuda diplomática, económica o militar de otros, generalmente aquellos que los promovieron. El asunto Loizidou c. Turquía (1996), inicia una jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece las reglas para resolver los problemas que suscitan estas entidades en materia de protección efectiva de estos derechos, con tres notas características: la elusión general de las cuestiones relativas a la subjetividad internacional de las entidades de facto, el establecimiento de diversas reglas de atribución de la responsabilidad para las violaciones de derechos humanos en estas entidades y la desviación en algunos supuestos de la doctrina adoptada por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia. Esto esa sí porque opta por la doctrina del control general del Estado interviniente sobre los grupos irregulares o autoridades locales que administran y operan en el territorio secesionado, en lugar de la establecida en el tribunal de la ONU, del control efectivo, estricto y detallado.