Analogía y fraude de ley en aportaciones no dinerarias
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la aplicación del régimen especial de reestructuración empresarial del TRLIS a las plusvalías derivadas de aportaciones no dinerarias de bienes junto con deudas. El fallo se basa en la integración analógica del precepto relativo a las aportaciones no dinerarias...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Navarra |
| Repositorio: | Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dadun.unav.edu:10171/116980 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10171/116980 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Impuesto sobre Sociedades Reestructuración empresarial Aportación no dineraria Fraude de ley Integración Aportación de rama de actividad Aportación de deuda |
| Sumario: | El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la aplicación del régimen especial de reestructuración empresarial del TRLIS a las plusvalías derivadas de aportaciones no dinerarias de bienes junto con deudas. El fallo se basa en la integración analógica del precepto relativo a las aportaciones no dinerarias (art. 94 TRLIS) con el que regula las aportaciones de rama de actividad (art. 83 TRLIS), a pesar de haber afirmado que no procede dicha analogía. Descarta el riesgo de fraude de ley sugerido por la Administración y por la Audiencia Nacional y, sobre la base de la admisión de los motivos económicos válidos de la operación por las partes, admite el derecho al diferimiento del gravamen sobre toda la plusvalía, incluso la que corresponde al valor del bien compensado con deudas. Nuestro comentario se centra en demostrar la improcedencia del recurso a la analogía para resolver el caso planteado, así como la posibilidad de incurrir en un fraude de ley instrumentado a través de una aportación no dineraria de bienes y deudas. Una adecuada calificación de los hechos hace, a mi juicio, innecesaria la integración analógica del art. 94 y elimina el riesgo del uso fraudulento de la aportación no dineraria. Considero que la plusvalía que corresponde a la parte del valor del bien compensado con deudas está sometida al IS y que, además, la sociedad adquirente debe tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. |
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