El consentimiento informado y el rechazo a la intervención o tratamiento médico por el menor de edad tras la Reforma de 2015 estudio comparado con el "common law"

En el presente artículo nos proponemos estudiar detenida y detalladamente el régimen jurídico aplicable en España al menor de edad en lo que a la prestación del consentimiento informado y el rechazo al tratamiento o intervención médico-sanitaria se refiere, realizando una comparativa entre la regula...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cadenas Osuna, Davinia
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Universidad Pablo de Olavide (UPO)
Repositorio:RIO. Repositorio Institucional Olavide
Idioma:español
OAI Identifier:oai:rio.upo.es:10433/19460
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10433/19460
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Consentimiento informado
Menor de edad
Menor maduro
Consentimiento por representación
Descripción
Sumario:En el presente artículo nos proponemos estudiar detenida y detalladamente el régimen jurídico aplicable en España al menor de edad en lo que a la prestación del consentimiento informado y el rechazo al tratamiento o intervención médico-sanitaria se refiere, realizando una comparativa entre la regulación sobre el particular antes y tras la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que confiere una nueva redacción al artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La abordada en el presente trabajo constituye una de las cuestiones más problemáticas de las que plantea en la práctica la obtención del consentimiento informado por los profesionales sanitarios. Por esta razón, consideramos necesaria la exposición del régimen jurídico vigente en España y su comparación con el tratamiento conferido a dicho asunto en el common law inglés, con el fin de poder inferir de tal visión comparativa unas conclusiones que nos permitan mejorar el tratamiento jurídico que en nuestro país se confiere a la problemática examinada.