El reconocimiento efectivo del derecho del menor a decidir sobre su salud.

La relación establecida entre el médico y el paciente menor de edad había seguido desde antaño los dictados del modelo ético de conducta paternalista, pero en torno a la segunda mitad del siglo XX se empiezan a escuchar las primeras voces que reclamaban urgente protección para aquellos derechos del...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: García Rocha, María Pilar
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad de Murcia
Repositorio:DIGITUM. Depósito Digital Institucional de la Universidad de Murcia
OAI Identifier:oai:digitum.um.es:10201/47388
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10201/47388
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Menor maduro
Profesional sanitario
Consentimiento válido
Superior interés
Descripción
Sumario:La relación establecida entre el médico y el paciente menor de edad había seguido desde antaño los dictados del modelo ético de conducta paternalista, pero en torno a la segunda mitad del siglo XX se empiezan a escuchar las primeras voces que reclamaban urgente protección para aquellos derechos del menor que el excesivo proteccionismo de las prácticas derivadas de este principio de actuación, estaba vulnerando en el ámbito sanitario. A pesar de la gravedad que suponía este vacío legal, el reconocimiento expreso de estas prerrogativas no tuvo lugar a nivel interno hasta la incorporación en 1981 del artículo 162 al Código civil, y el establecimiento en el Convenio de Oviedo en 1997 de las bases necesarias para dar protección internacional en este delicado espacio, a la dignidad y a los derechos fundamentales del ser humano. Desafortunadamente, la falta de regulación de las medidas necesarias para la aplicación efectiva del citado precepto, la imprecisión de la normativa que desarrolló el Convenio aludido y el controvertido debate social que ha suscitado el giro radical que el Anteproyecto de Ley elaborado en 2013 pretende dar a la concesión de capacidad otorgada al menor para consentir en el foro clínico, han sido causa y baremo indicador de que el curso actual de los acontecimientos y los resultados obtenidos en la salvaguarda del derecho del menor a decidir en el ámbito sanitario, no estén siendo los deseados.