El carácter laboral de la prestación de servicios de reparto a través de la plataforma digital Glovo: el Tribunal Supremo zanja el debate

La principal cuestión que se plantea en aquellos supuestos en que se prestan servicios a través de plataformas digitales no es otra que la de determinar la calificación jurídica que debe otorgarse a la relación existente entre la empresa, titular de la plataforma, y los prestadores de servicios a tr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Moreno Gené, Josep
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10459.1/70822
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10459.1/70822
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Plataforma digital
Trabajo por cuenta ajena
Trabajo autónomo
Trabajador autónomo económicamente dependiente
Despido
Descripción
Sumario:La principal cuestión que se plantea en aquellos supuestos en que se prestan servicios a través de plataformas digitales no es otra que la de determinar la calificación jurídica que debe otorgarse a la relación existente entre la empresa, titular de la plataforma, y los prestadores de servicios a través de la misma. A pesar de algunos titubeos iniciales, en la actualidad ya disponíamos de un importante bagaje de doctrina judicial que se había ido decantando por declarar la naturaleza jurídico-laboral de la prestación de servicios que se desarrolla a través de las plataformas digitales. Esta postura acaba de recibir un espaldarazo definitivo tras la STS de 25 de septiembre de 2020 que declara el carácter laboral de la relación existente entre una de estas plataformas digitales más emblemáticas, en concreto, la de Glovo, y quienes prestan sus servicios a través de la misma como repartidores.