El trabajador económicamente dependiente en el derecho alemán: el cuasitrabajador

El Derecho Laboral alemán fue uno de los primeros en ocuparse de un tipo de trabajadores, los autónomos económicamente dependientes, que el desarrollo social y económico ha hecho que tengan una presencia cada vez más importante en el mercado de trabajo. Ya su Ley de Convenios Colectivos de 1974 se r...

Full description

Bibliographic Details
Authors: Velasco Portero, María Teresa, Fröhlich, Martin
Format: article
Publication Date:2011
Country:España
Institution:Universidad Loyola Andalucía
Repository:Brújula
OAI Identifier:oai:repositorio.uloyola.es:20.500.12412/1761
Online Access:http://hdl.handle.net/20.500.12412/1761
Access Level:Open access
Keyword:Derecho alemán
Trabajador autonómo economicamente dependiente
Description
Summary:El Derecho Laboral alemán fue uno de los primeros en ocuparse de un tipo de trabajadores, los autónomos económicamente dependientes, que el desarrollo social y económico ha hecho que tengan una presencia cada vez más importante en el mercado de trabajo. Ya su Ley de Convenios Colectivos de 1974 se refería a estos sujetos (a los que llama cuasitrabajadores) para otorgarles el derecho a la negociación colectiva y a afiliarse a sindicatos, abriendo un camino que después siguieron otras leyes de contenido laboral. A pesar de ello, y de ser uno de los modelos que el legislador español tuvo presentes para regular la figura en nuestro país, la figura no ha sido objeto de sistematización legislativa. El cuasitrabajador es definido por la jurisprudencia alemana, que exige la concurrencia de una serie de requisitos para entender que se trata de esta figura. Siendo trabajadores autónomos, con un contrato de obra o servicio con su empresario, les son de aplicación algunas de las normas laborales, extendiéndoles así de manera excepcional parte de la protección que se otorga al trabajador subordinado: sometimiento a los tribunales laborales, derecho a vacaciones anuales retribuidas, protección en materia de prevención de riesgos laborales, derecho a permisos de formación, los mencionados derechos colectivos y participación en el seguro de pensiones.