El Reglamento UE 2016/1104 en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas: un análisis de su ámbito de aplicación ante la pluralidad legislativa española

La compleja pluralidad normativa del ordenamiento español en materia de uniones registradas supone un importante reto para el Reglamento 2016/1104. En efecto, el hecho de que distintas CCAA hayan establecido la creación de un registro de las llamadas «formas de unión distintas del matrimonio», sin p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Font i Segura, Albert
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10230/72270
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10230/72270
http://hdl.handle.net/10230/72270
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Reglamento UE 2016/1104
Unión registrada
Efectos patrimoniales
Ordenamiento plurilegislativo
Descripción
Sumario:La compleja pluralidad normativa del ordenamiento español en materia de uniones registradas supone un importante reto para el Reglamento 2016/1104. En efecto, el hecho de que distintas CCAA hayan establecido la creación de un registro de las llamadas «formas de unión distintas del matrimonio», sin perjuicio de que tengan o no competencia en materia civil para regular los efectos patrimoniales, y con los límites constitucionales a la que está sometida la competencia en materia de ordenación de registros, representa un desafío para el Derecho de la UE. No supone un desafío menor para el Reglamento 2016/1104 el designar qué ley española es de aplicación a los efectos patrimoniales de las uniones registradas si en España existe un sistema para resolver los conflictos internos de leyes de exclusiva competencia estatal que no contiene una norma de conflicto para determinar la ley aplicable a dichos efectos patrimoniales. Habida cuenta de esta complejidad, este artículo centra su atención en tres cuestiones que posiblemente tendrán que ser resueltas por el TJUE: la noción de unión registrada, la noción de efectos patrimoniales y la designación de una ley española como ley rectora de los efectos patrimoniales de la unión registrada con repercusiones transfronterizas.