Incidencia del art. 149.1.8ª de la Constitución en el Capítulo V del Título Preliminar del Código Civil
El trabajo analiza la incidencia del artículo 149.1.8ª CE en el Capítulo V del Título Preliminar del Código Civil, explorando cómo la Constitución transformó el modelo territorial de España de un Estado unitario a uno compuesto. El artículo 149.1.8ª CE simboliza las tensiones entre unidad y diversid...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya) |
| Repositorio: | Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya |
| OAI Identifier: | oai:recercat.cat:10230/72239 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10230/72239 https://dx.doi.org/10.20318/cdt.2025.9363 http://hdl.handle.net/10230/72239 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Sistema plurilegislativo Derechos civiles Diversidad normativa Unidad de ordenamiento jurídico Competencia autonómica Competencia estatal |
| Sumario: | El trabajo analiza la incidencia del artículo 149.1.8ª CE en el Capítulo V del Título Preliminar del Código Civil, explorando cómo la Constitución transformó el modelo territorial de España de un Estado unitario a uno compuesto. El artículo 149.1.8ª CE simboliza las tensiones entre unidad y diversidad normativa. El modelo plurilegislativo amparado por la CE, fruto de la historia y una exigencia democrática, debería reflejar un reconocimiento activo de la diversidad territorial. El texto aborda las dificultades interpretativas del artículo, especialmente respecto a los límites de la competencia autonómica en materia civil y la influencia histórica en la atribución de competencias. También analiza cómo el Tribunal Constitucional ha oscilado entre interpretaciones foralistas y autonomistas. Finalmente, se reflexiona sobre cómo la plurilegislación civil, lejos de fragmentar el ordenamiento, enriquece el sistema jurídico, asegurando la unidad bajo los principios de supremacía constitucional y pluralidad legislativa. |
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