Despilfarro de fondos públicos y nuevo delito de malversación de caudales

ÈS] La reforma de los delitos de malversación, operada por LO 1/15, si bien necesaria no ha sido sin embargo suficiente. Su actual configuración como delito de administración desleal del patrimonio público, ciertamente da cabida a conductas que, como la venta de inmuebles a infraprecio, anteriorment...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sanz Mulas, María Nieves
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad de Salamanca (USAL)
Repositorio:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
OAI Identifier:oai:gredos.usal.es:10366/155928
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10366/155928
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Patrimonio público
Caudales públicos
Despilfarro de fondos públicos
Malversación de caudales públicos
Malversación del patrimonio público
Administración desleal del patrimonio público
Apropiación indebida del patrimonio público
Falsedad contable pública
5605.07 Derecho Público
5605.05 Derecho Penal
Descripción
Sumario:ÈS] La reforma de los delitos de malversación, operada por LO 1/15, si bien necesaria no ha sido sin embargo suficiente. Su actual configuración como delito de administración desleal del patrimonio público, ciertamente da cabida a conductas que, como la venta de inmuebles a infraprecio, anteriormente no podían ser catalogadas como malversadoras, pero sigue sin acoger de forma indubitada todos los comportamientos que debiera. Es urgente un concepto de perjuicio patrimonial público, de modo que, sin llegar al extremo no deseado de etiquetar como malversadora cualquier infracción de la normativa de ejecución presupuestaria, sí acoja los supuestos más flagrantes de despilfarro de fondos públicos, incluso cuando éstos tengan un destino también público. Gastos inoportunos, inapropiados o excesivos y que producen un grave daño al servicio al que fueron destinados. Hablamos de esas autopistas, aeropuertos y demás construcciones mastodónticas sin utilidad pública y con sobrecostes injustificables; de esos estudios e informes, tan caros como innecesarios e inútiles; y de esos suntuosos gastos en protocolo y representación que sonrojarían a cualquiera con un mínimo de ética. En definitiva, de todas esas infracciones flagrantes a los principos de eficiencia y economía que informan el gasto público (art. 31 CE) y que generan un grave perjuicio al patrimonio de todos. Prácticas más o menos habituales en las últimas décadas, que sin embargo no han tenido la respuesta deseada, pese a ser un buen reflejo de la corrupción enquistada a la sombra de los poderes públicos, o precisamente por ello.