Despilfarro de fondos públicos y nuevo delito de malversación de caudales
ÈS] La reforma de los delitos de malversación, operada por LO 1/15, si bien necesaria no ha sido sin embargo suficiente. Su actual configuración como delito de administración desleal del patrimonio público, ciertamente da cabida a conductas que, como la venta de inmuebles a infraprecio, anteriorment...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Salamanca (USAL) |
| Repositorio: | GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca |
| OAI Identifier: | oai:gredos.usal.es:10366/155928 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10366/155928 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Patrimonio público Caudales públicos Despilfarro de fondos públicos Malversación de caudales públicos Malversación del patrimonio público Administración desleal del patrimonio público Apropiación indebida del patrimonio público Falsedad contable pública 5605.07 Derecho Público 5605.05 Derecho Penal |
| Sumario: | ÈS] La reforma de los delitos de malversación, operada por LO 1/15, si bien necesaria no ha sido sin embargo suficiente. Su actual configuración como delito de administración desleal del patrimonio público, ciertamente da cabida a conductas que, como la venta de inmuebles a infraprecio, anteriormente no podían ser catalogadas como malversadoras, pero sigue sin acoger de forma indubitada todos los comportamientos que debiera. Es urgente un concepto de perjuicio patrimonial público, de modo que, sin llegar al extremo no deseado de etiquetar como malversadora cualquier infracción de la normativa de ejecución presupuestaria, sí acoja los supuestos más flagrantes de despilfarro de fondos públicos, incluso cuando éstos tengan un destino también público. Gastos inoportunos, inapropiados o excesivos y que producen un grave daño al servicio al que fueron destinados. Hablamos de esas autopistas, aeropuertos y demás construcciones mastodónticas sin utilidad pública y con sobrecostes injustificables; de esos estudios e informes, tan caros como innecesarios e inútiles; y de esos suntuosos gastos en protocolo y representación que sonrojarían a cualquiera con un mínimo de ética. En definitiva, de todas esas infracciones flagrantes a los principos de eficiencia y economía que informan el gasto público (art. 31 CE) y que generan un grave perjuicio al patrimonio de todos. Prácticas más o menos habituales en las últimas décadas, que sin embargo no han tenido la respuesta deseada, pese a ser un buen reflejo de la corrupción enquistada a la sombra de los poderes públicos, o precisamente por ello. |
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