Doctrina consolidada de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de retribución del consejero ejecutivo y del consejero delegado

Principio básico de la regulación de la retribución de los administradores sociales en nuestro ordenamiento jurídico es el de la exigencia de que la misma quede reflejada en los estatutos de la sociedad (principio de determinación estatutaria de la remuneración).Bajo la vigencia de la actual regulac...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cohen Benchetrit, Amanda
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Miguel Hernández de Elche
Repositorio:REDIUMH. Depósito Digital de la UMH
OAI Identifier:oai:dspace.umh.es:11000/27136
Acceso en línea:http://dspace.umh.es/handle/11000/27136
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:34 - Derecho::340 - Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derecho
Descripción
Sumario:Principio básico de la regulación de la retribución de los administradores sociales en nuestro ordenamiento jurídico es el de la exigencia de que la misma quede reflejada en los estatutos de la sociedad (principio de determinación estatutaria de la remuneración).Bajo la vigencia de la actual regulación, sigue discutiéndose si la exigencia de la determinación estatutaria de la retribución del administrador contenida en el artículo 217 LSC es de aplicación general o si quedan fuera de tal regulación los consejeros delegados o los miembros del consejo de Administración con funciones ejecutivas.La Dirección General de los Registros y del Notariado ya ha tomado partido en esta cuestión, desde la Resolución de 30 de julio de 2015 (BOE 30/09/2015), que fue objeto de comentario en el primer número de esta revista digital por la Profesora Sra. Cortés Brenes (“El nuevo régimen de retribución de los consejeros ejecutivos tras la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo”, Revista Lex Mercantoria, Nº 1, Año 2.015, páginas 1 a 6).