Prueba Pericial de la Academia, practicada a petición de Tribunal Superior de Justicia Illes Balears: Informe del académico de número Carlos Jiménez Gallego
[spa] La donación universal de bienes presentes y futuros tuvo origen consuetudinario y, probablemente antiquísimo. A diferencia de hoy en día, fue una institución muy usada. Luis Pascual González, en su libro “Derecho civil de Mallorca” publicado el año 1951 escribió que esta form...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2026 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de las Islas Baleares |
| Repositorio: | Biblioteca Digital de les Illes Balears |
| OAI Identifier: | oai:dnet:bibliotecadi::1254e35b3b90fc9954d7918f4eef95e5 |
| Acceso en línea: | http://ibdigital.uib.es/greenstone/sites/oai-site/collect/boletinJurisprudencia/index/assoc/Bajlib_2/026_t024/_106.dir/Bajlib_2026_t024_106.pdf http://ibdigital.uib.es/greenstone/library/collection/boletinJurisprudencia/document/Bajlib_2026_t024_106 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Jurisprudence Inheritance and succession -- Spain -- Balearic Islands |
| Sumario: | [spa] La donación universal de bienes presentes y futuros tuvo origen consuetudinario y, probablemente antiquísimo. A diferencia de hoy en día, fue una institución muy usada. Luis Pascual González, en su libro “Derecho civil de Mallorca” publicado el año 1951 escribió que esta forma sucesoria “se presenta viva y pujante” (página 135). Podían otorgarse por causas distintas de futuro matrimonio (a favor de hijos, por sus padres) o por razón de matrimonio (por los padres a los futuros esposos, generalmente con pactos añadidos a favor de hijos nacederos) o a favor del cónyuge -generalmente para el caso de que no hubiera o no sobrevivieran hijos comunes- o, incluso, a favor de extraños, aunque esto último era poco frecuente. De entre las diferentes especies de pactos sucesorios (o heredamientos), la donación universal de bienes presentes y futuros ha sido la que se ha conocido y practicado en Mallorca (nos referimos a la época anterior a 1961), junto con los pactos de finiquito de legítima o de herencia. En este sentido, la sucesión contractual se practicó en forma más limitada que en otros lugares, como el Derecho catalán, en que se utilizaron los pactos sucesorios con mayor amplitud, por ejemplo, para instituir heredero en forma preventiva (si el contrayente moría sin designar heredero) o simplemente para fijar criterios para la designación futura de heredero o, lo que ahora importa, para instituir heredero sin transmisión actual de bienes a favor del propio instituido. |
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