Prueba Pericial de la Academia, practicada a petición de Tribunal Superior de Justicia Illes Balears: Informe del académico de número Carlos Jiménez Gallego

[spa] La donación universal de bienes presentes y futuros tuvo origen consuetudinario y, probablemente antiquísimo. A diferencia de hoy en día, fue una institución muy usada. Luis Pascual González, en su libro “Derecho civil de Mallorca” publicado el año 1951 escribió que esta form...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Jiménez Gallego, Carlos, Law
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2026
País:España
Institución:Universidad de las Islas Baleares
Repositorio:Biblioteca Digital de les Illes Balears
OAI Identifier:oai:dnet:bibliotecadi::1254e35b3b90fc9954d7918f4eef95e5
Acceso en línea:http://ibdigital.uib.es/greenstone/sites/oai-site/collect/boletinJurisprudencia/index/assoc/Bajlib_2/026_t024/_106.dir/Bajlib_2026_t024_106.pdf
http://ibdigital.uib.es/greenstone/library/collection/boletinJurisprudencia/document/Bajlib_2026_t024_106
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Jurisprudence
Inheritance and succession -- Spain -- Balearic Islands
Descripción
Sumario:[spa] La donación universal de bienes presentes y futuros tuvo origen consuetudinario y, probablemente antiquísimo. A diferencia de hoy en día, fue una institución muy usada. Luis Pascual González, en su libro “Derecho civil de Mallorca” publicado el año 1951 escribió que esta forma sucesoria “se presenta viva y pujante” (página 135). Podían otorgarse por causas distintas de futuro matrimonio (a favor de hijos, por sus padres) o por razón de matrimonio (por los padres a los futuros esposos, generalmente con pactos añadidos a favor de hijos nacederos) o a favor del cónyuge -generalmente para el caso de que no hubiera o no sobrevivieran hijos comunes- o, incluso, a favor de extraños, aunque esto último era poco frecuente. De entre las diferentes especies de pactos sucesorios (o heredamientos), la donación universal de bienes presentes y futuros ha sido la que se ha conocido y practicado en Mallorca (nos referimos a la época anterior a 1961), junto con los pactos de finiquito de legítima o de herencia. En este sentido, la sucesión contractual se practicó en forma más limitada que en otros lugares, como el Derecho catalán, en que se utilizaron los pactos sucesorios con mayor amplitud, por ejemplo, para instituir heredero en forma preventiva (si el contrayente moría sin designar heredero) o simplemente para fijar criterios para la designación futura de heredero o, lo que ahora importa, para instituir heredero sin transmisión actual de bienes a favor del propio instituido.