Mesa redonda: Els pactes successoris, de la Compilación de 1990 a la Llei 8/2022, de 11 de novembre: Al socaire de la fiscalidad

[spa] Se ha dicho, y es así, que fui abogado de un solo cliente: el Estado. Y como éste tiene personalidad jurídica única, y capacidad de obrar en todos los ámbitos posibles, le he asesorado y defendido en juicio en todas las jurisdicciones. He sido un generalista. Un especialista...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mir de la Fuente, Tomás
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2026
País:España
Institución:Universidad de las Islas Baleares
Repositorio:Biblioteca Digital de les Illes Balears
OAI Identifier:oai:dnet:bibliotecadi::15de3a0f6274668aa36563b5f389124c
Acceso en línea:http://ibdigital.uib.es/greenstone/sites/oai-site/collect/boletinJurisprudencia/index/assoc/Bajlib_2/026_t024/_187.dir/Bajlib_2026_t024_187.pdf
http://ibdigital.uib.es/greenstone/library/collection/boletinJurisprudencia/document/Bajlib_2026_t024_187
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:law
Jurisprudence
Inheritance and succession -- Spain -- Balearic Islands
Descripción
Sumario:[spa] Se ha dicho, y es así, que fui abogado de un solo cliente: el Estado. Y como éste tiene personalidad jurídica única, y capacidad de obrar en todos los ámbitos posibles, le he asesorado y defendido en juicio en todas las jurisdicciones. He sido un generalista. Un especialista en la defensa del Estado que ha ido y venido del Derecho público al privado y al revés. Pudiendo atestiguar que no son divisiones del Derecho sino, como se dijo, dos posiciones. La del quod ad statum rei romanae aspectat y la del quod ad singularem utilitatem pertinet. Digo esto porque se me ha invitado a participar en este acto en el que el protagonista el Derecho civil. El de las islas Baleares, que antes fue foral, luego especial y, hoy, se dice que propio. Y en particular, su Derecho de Sucesiones. Con ocasión de la promulgación de la Ley de Sucesión voluntaria paccionada o contractual de la CAIB. Se me pidió que hablara de mi experiencia en la materia. De mis relaciones con la definición y la donación universal de bienes presentes y futuros. Es lo que haré, aunque sea en el marco de una sesión, que en el programa se refiere a los pactos sucesorios desde la Ley de 1990 de modificación de la Compilación hasta la de 2020, que también la modifica pero que se titula, como ya dije, de Sucesión voluntaria paccionada o contractual. Denominación de la que llama la atención su tecnicismo y la anteposición de la paccionada, de la que se habla en el título III (en las islas de Eivissa y Formentera), a la contractual, a la que se refiere el II (de las islas de Mallorca y Menorca), orden que coincide con el objeto de le ley, expresado en el artículo 1. Los intervinientes somos académicos de número de la Real de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears, a la que, como tal, aporté ideas y estudio en el seno de su Comisión de Derecho Público, en informes y trabajos en el periodo a que se refiere el programa de la Jornada de hoy y se publicaron en el Boletín de la misma. Los tres en algún momento colaboramos en la redacción de anteproyectos de ley como miembros de órganos colegiados creados por la Administración competente, de respetable autoridad intelectual. Con algún bagaje de conocimientos. Y espíritu de servicio. De buena fe. Como siempre se ha de presumir