Edificación en suelo urbano consolidado. Ajustes y desajustes
Todos sabemos que no podemos hacer uso de nuestra propiedad inmobiliaria como nos gustaría. La posibilidad de edificar o establecer usos en los solares o inmuebles de nuestra propiedad es, en general, limitada. Hay que ejercerla dentro de las previsiones y con las condiciones señaladas por la ordena...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Recursos: | Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) |
| Repositorio: | RIARTE |
| OAI Identifier: | oai:www.riarte.es:20.500.12251/635 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/20.500.12251/635 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Urbanismo Propiedad inmobiliaria Suelo urbano consolidado Planeamiento - Urbanismo Zonas urbanas Aprovechamiento Tipo Legislación Edificabilidad Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico (TAU) 3305.37 Planificación Urbana 6201.03 Urbanismo 5605.01 Derecho Administrativo |
| Resumo: | Todos sabemos que no podemos hacer uso de nuestra propiedad inmobiliaria como nos gustaría. La posibilidad de edificar o establecer usos en los solares o inmuebles de nuestra propiedad es, en general, limitada. Hay que ejercerla dentro de las previsiones y con las condiciones señaladas por la ordenación urbanística. El derecho de usar y abusar de la propiedad no existe desde hace mucho tiempo en nuestro ordenamiento jurídico. La propiedad en general, y la urbanística en particular, está condicionada por el interés de todos, tal y como señala la Constitución Española y la propia legislación del suelo y urbanística. El derecho a edificar y a usar el suelo, el vuelo y el subsuelo, propiedad de un sujeto determinado (lo que la jurisprudencia y la doctrina ha denominado el “ius edificandi”) está acotado por la legislación de régimen del suelo y urbanística, y, por remisión de la misma (a nivel de norma jurídica de carácter reglamentario), por el planeamiento de ordenación territorial y urbanístico. |
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