El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Derecho de los Tratados, ¿Fragmentación o Unidad?
Este artículo analiza cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos asume y aplica las normas de derecho internacional «clásicas», en concreto, el derecho de los tratados. La recepción y aplicación por el TEDH del derecho internacional general tiene un especial interés dadas las características espec...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Navarra |
| Repositorio: | Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dadun.unav.edu:10171/42262 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10171/42262 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | reservas fragmentación de Derecho internacional Derecho de los tratados Convenio Europeo de Derechos Humanos Tribunal Europeo de Derechos Humanos |
| Sumario: | Este artículo analiza cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos asume y aplica las normas de derecho internacional «clásicas», en concreto, el derecho de los tratados. La recepción y aplicación por el TEDH del derecho internacional general tiene un especial interés dadas las características específicas del Convenio Europeo de Derechos Humanos que como todo convenio de derechos humanos confiere derechos a los individuos y esto difiere del derecho internacional clásico de las relaciones interestatales basado en la reciprocidad. En concreto, se analiza si desde un enfoque general del derecho de los tratados, el TEDH ofrece una protección efectiva de acuerdo con el objeto y el fin del mismo. Este análisis se inscribe en el contexto doctrinal de la fragmentación y la unidad del derecho internacional. Arroja como resultado que la recepción por parte del TEDH del derecho de los tratados difiere del enfoque clásico del Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados. Se justifica, no obstante, por la especificidad de los derechos humanos. En definitiva, esta aplicación fomenta más que debilita el sistema general del derecho internacional. |
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