Budismo: Monacato y presencia institucional. Comunidades de consagrados en las diversas tradiciones religiosas

Se atribuye al Buda histórico (Shiddarta Gautama o Buda Sakiamuni), del siglo VI a.C., la redacción del código disciplinario del monaquismo (sanga), institución que situó al mismo nivel que su doctrina (dharma). A Gautama se le considera el legislador que resolvió cientos de casos en sus cuarenta y...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Martí Sánchez, José María
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad de Castilla-La Mancha
Repositorio:RUIdeRA. Repositorio Institucional de la UCLM
OAI Identifier:oai:ruidera.uclm.es:10578/44255
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10578/44255
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Budismo
Monacato
Descripción
Sumario:Se atribuye al Buda histórico (Shiddarta Gautama o Buda Sakiamuni), del siglo VI a.C., la redacción del código disciplinario del monaquismo (sanga), institución que situó al mismo nivel que su doctrina (dharma). A Gautama se le considera el legislador que resolvió cientos de casos en sus cuarenta y cinco años de enseñanza, compilada en la vinaya. Este corpus canónico con reglas, descripciones, resoluciones de casos, definiciones castigos y otros subsidios utilizados para el gobierno de la sanga está rodeado de la mayor veneración. El contenido normativo, el núcleo de las prescripciones principales, se denomina vibhanga. Su contenido varía según las diversas escuelas y oscila entre los 219-277 preceptos (para monjes y monjas en la escuela de Mahasamghikas) y los 262-371 (para monjes y monjas en la escuela Mulasarvastivadins)