La justicia internacional y las obligaciones de mitigación del cambio climático: Retos procesales y sistémicos

Este estudio analiza la incipiente la justicia climática internacional a través de la jurisprudencia del TEDH, la CIDH y el TIDM sobre las obligaciones de mitigación del cambio climático. Examina en primer lugar la dificultad de establecer un vínculo jurisdiccional con los Estados, es decir, de acce...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Baillet, Olivier
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:20.500.14342/6009
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.14342/6009
https://doi.org/10.46661/lexsocial.12814
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Justicia climática
Cambio climático
Acuerdo de París
Derechos humanos
Derecho del mar
Descripción
Sumario:Este estudio analiza la incipiente la justicia climática internacional a través de la jurisprudencia del TEDH, la CIDH y el TIDM sobre las obligaciones de mitigación del cambio climático. Examina en primer lugar la dificultad de establecer un vínculo jurisdiccional con los Estados, es decir, de acceder a los tribunales. Ante los tribunales regionales de derechos humanos, la propia naturaleza del cambio climático y las cadenas de causalidad difusas dificulta la superación de las fronteras estatales y la determinación de la legitimación activa en general. A nivel interestatal, explica la preferencia por los Estados por los medios no-judiciales. Sin embargo, la reciente sentencia del TIDM, fruto, en parte, de la elusión de los límites de la justicia internacional consensuada, podría abrir la vía a una mayor judicialización. Finalmente, y a pesar de sus diferencias institucionales y procesales, los tres tribunales han confirmado la existencia de obligaciones autónomas de mitigación del cambio climático, que no se reducen a los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de París. Si bien este último es reconocido como un instrumento relevante, no actúa como lex specialis ni limita el alcance de otras fuentes convencionales, que crean sus proprias obligaciones sometidas, como tales, a control judicial, lo que también abre la vía a una mayor judicialización.