La prueba ilícita y el hallazgo casual en registros domiciliarios consentidos: comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2023

La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Murcia de la AEAT llevó a cabo actuaciones inspectoras de entrada y registro en el domicilio social y fiscal de la sociedad Frio, Calor y Electricidad S.L., tras haber recabado el consentimiento del representante legal de la sociedad...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rodríguez-Bereijo León, María
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/739941
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10486/739941
https://dx.doi.org/10.14679/2462
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:entrada y registro domiciliario
inspección de los tributos
derecho a la intimidad
inviolabilidad del domicilio
prueba ilícita
Derecho
Descripción
Sumario:La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Murcia de la AEAT llevó a cabo actuaciones inspectoras de entrada y registro en el domicilio social y fiscal de la sociedad Frio, Calor y Electricidad S.L., tras haber recabado el consentimiento del representante legal de la sociedad para acceder a todas las instalaciones de la sociedad que tuviesen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, sin limitación de tiempo, lugar y forma, al objeto de realizar sus actuaciones conforme a las facultades establecidas en los artículos 142 a 146 de la Ley General Tributaria (LGT) en relación con el IS de los ejercicios 2016 a 2018 y al IVA de 2014 a 2018. En el curso de dichas actuaciones se accede a toda la documentación de la empresa: documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes y correspondencia con relevancia tributaria, así como a la totalidad de sus correos electrónicos. La entidad contribuyente entiende que estas actuaciones supusieron la vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones, indirectamente del derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad de sus empleados por lo que las impugnó por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales ante el TSJ de Murcia que desestimó el recurso contencioso administrativo en su sentencia nº 279/2022. Contra ella se presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien desestima el recurso en su sentencia de 14 de junio de 2023. Este comentario analiza estas dos resoluciones cuya cuestión clave es dilucidar si estas actuaciones son amparables jurídicamente desde el punto de vista de los límites a las actuaciones de comprobación e investigación y si las pruebas así recabadas pueden considerarse pruebas lícitas a efectos de su utilización