El precinto cautelar de cajas de seguridad por la inspección tributaria frente al derecho a la intimidad de los contribuyente
La polémica suscitada tras algunos pronunciamientos jurisprudenciales, como la STSJ de la Comunidad Valenciana 1311/2020, de 22 de julio, en torno a la cuestión de si la adopción por parte de la Administración Tributaria de la medida cautelar consistente en el precinto de cajas de seguridad de los o...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/748402 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10486/748402 https://dx.doi.org/10.14679/3264 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | medidas cautelares precinto cajas de seguridad inspección tributaria derecho a la intimidad derecho a la inviolabilidad del domicilio Derecho |
| Sumario: | La polémica suscitada tras algunos pronunciamientos jurisprudenciales, como la STSJ de la Comunidad Valenciana 1311/2020, de 22 de julio, en torno a la cuestión de si la adopción por parte de la Administración Tributaria de la medida cautelar consistente en el precinto de cajas de seguridad de los obligados tributarios puede vulnerar, no ya su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, sino su derecho a la intimidad y, por tanto, si este derecho fundamental puede entenderse suficientemente garantizado mediante los presupuestos, límites y el procedimiento general para la adopción de esta medida cautelar contemplado en la LGT, se encuentra planteado ante el TS. En una serie de autos, ATS 7770/2023, de 1 de junio de 2023; ATS 7751/2023, de 8 de junio de 2023 y ATS13052/2023, de 4 de octubre de 2023, el TS ha admitido a trámite casacional la cuestión de dilucidar si es constitucionalmente posible, desde la perspectiva de los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio, proceder al precinto de cajas de seguridad sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular, de acuerdo con lo previsto en los arts. 146 LGT y 181 del RGGIT. Aunque en el caso de los Autos de 1 y 8 de junio de 2023 el precinto recae sobre cajas titularidad de contribuyentes personas jurídicas, mientras que en el Auto de 4 de octubre de 2023 la medida afecta a obligados tributarios personas físicas. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en dos recientes sentencias que aquí comentamos, la STS 511/2024, de 21 de marzo, en relación con las personas jurídicas y la STS 549/2024, de 2 de abril, en relación con las personas físicas |
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