El precinto cautelar de cajas de seguridad por la inspección tributaria frente al derecho a la intimidad de los contribuyente

La polémica suscitada tras algunos pronunciamientos jurisprudenciales, como la STSJ de la Comunidad Valenciana 1311/2020, de 22 de julio, en torno a la cuestión de si la adopción por parte de la Administración Tributaria de la medida cautelar consistente en el precinto de cajas de seguridad de los o...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rodríguez-Bereijo León, María
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/748402
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10486/748402
https://dx.doi.org/10.14679/3264
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:medidas cautelares
precinto
cajas de seguridad
inspección tributaria
derecho a la intimidad
derecho a la inviolabilidad del domicilio
Derecho
Descripción
Sumario:La polémica suscitada tras algunos pronunciamientos jurisprudenciales, como la STSJ de la Comunidad Valenciana 1311/2020, de 22 de julio, en torno a la cuestión de si la adopción por parte de la Administración Tributaria de la medida cautelar consistente en el precinto de cajas de seguridad de los obligados tributarios puede vulnerar, no ya su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, sino su derecho a la intimidad y, por tanto, si este derecho fundamental puede entenderse suficientemente garantizado mediante los presupuestos, límites y el procedimiento general para la adopción de esta medida cautelar contemplado en la LGT, se encuentra planteado ante el TS. En una serie de autos, ATS 7770/2023, de 1 de junio de 2023; ATS 7751/2023, de 8 de junio de 2023 y ATS13052/2023, de 4 de octubre de 2023, el TS ha admitido a trámite casacional la cuestión de dilucidar si es constitucionalmente posible, desde la perspectiva de los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio, proceder al precinto de cajas de seguridad sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular, de acuerdo con lo previsto en los arts. 146 LGT y 181 del RGGIT. Aunque en el caso de los Autos de 1 y 8 de junio de 2023 el precinto recae sobre cajas titularidad de contribuyentes personas jurídicas, mientras que en el Auto de 4 de octubre de 2023 la medida afecta a obligados tributarios personas físicas. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en dos recientes sentencias que aquí comentamos, la STS 511/2024, de 21 de marzo, en relación con las personas jurídicas y la STS 549/2024, de 2 de abril, en relación con las personas físicas