La noción plural de sujeto de justicia. Un nuevo reto para la filosofía.

Pensar el futuro de la justicia no sólo entraña reflexionar acerca de la pregunta, que se ha considerado propiamente su objeto: ¿Qué es lo que se debe?, sino que requiere retrotraernos a una cuestión más original: ¿A quién se debe? Las teorías del contrato social, con especial relevancia la propuest...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: De Tienda Palop, Lidia
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2010
País:España
Institución:Universidad de Murcia
Repositorio:DIGITUM. Depósito Digital Institucional de la Universidad de Murcia
OAI Identifier:oai:digitum.um.es:10201/48299
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10201/48299
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Justicia
Justice
Rawls
Nussbaum
Animals
37 - Educación. Enseñanza. Formación. Tiempo libre
Descripción
Sumario:Pensar el futuro de la justicia no sólo entraña reflexionar acerca de la pregunta, que se ha considerado propiamente su objeto: ¿Qué es lo que se debe?, sino que requiere retrotraernos a una cuestión más original: ¿A quién se debe? Las teorías del contrato social, con especial relevancia la propuesta rawlsiana, han tenido una notable impronta en las concepciones de la justicia contemporáneas. Algunas de las críticas más poderosas a estas teorías son las llevadas a cabo por Walzer, al integrar el elemento plural en la propia estructura de la justicia y por Martha Nussbaum, al poner de manifiesto la importancia de concebir un sujeto de justicia plural. Al paso dado por estos autores se le suma uno nuevo: el reconocer la pluralidad de los vínculos de cohesión social, si se desea una teoría de la justicia solvente.