Sociedad anónima Europea: Régimen jurídico de la Se-Filial domiciliada en España

El Reglamento comunitario 2157/2001, de 8 de octubre, sobre Sociedad Anónima Europea (SE) y la Directiva 2001/86/CE, de 8 de octubre, que lo completa en materia de implicación de los trabajadores en la SE, necesitan de manera inexorable de la contribución de las legislaciones de los Estados miembros...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Martínez Martínez, Dolores Fuensanta
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM)
Repositorio:RIUCAM. Repositorio Institucional de la Universidad Católica San Antonio de Murcia
OAI Identifier:oai:repositorio.ucam.edu:10952/1379
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10952/1379
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho Internacional Privado
Derecho Privado
Derecho Mercantil
Descripción
Sumario:El Reglamento comunitario 2157/2001, de 8 de octubre, sobre Sociedad Anónima Europea (SE) y la Directiva 2001/86/CE, de 8 de octubre, que lo completa en materia de implicación de los trabajadores en la SE, necesitan de manera inexorable de la contribución de las legislaciones de los Estados miembros para conseguir un régimen societario y extrasocietario relativamente completo. En España, la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre sociedad anónima europea domiciliada en España y la Ley 31/2006, de 18 de octubre sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, cumplen esta finalidad, si bien, es la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la que proporciona los elementos tipificadores necesarios para la caracterización jurídica de la SE domiciliada en España, como una modificación estructural supranacional comunitaria sui generis. Esta caracterización jurídica de la SE se adapta a su funcionalidad como instrumento jurídico comunitario de reestructuración y cooperación de empresas de distintos Estados miembros, y además proporciona la unidad sistemática necesaria al sistema de fuentes aplicable a las modalidades de constitución de la SE (fusión, SE-holding, SE-filial y transformación), de tal manera, que las lagunas legales en cualquiera de los procedimientos de constitución de una SE se colman acudiendo subsidiariamente a la LME. Especial relevancia adquiere esta circunstancia en los supuestos de SE-filial por ser la modalidad con menor regulación a nivel comunitario y nacional, si bien, se puede asimilar mutatis mutandi a la modalidad nacional de una escisión por segregación de carácter supranacional y sui generis.